SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 7 de diciembre de 2016, en su domicilio de su poderdante, fue dejada una notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria                        AN-GRORU-SET-PIET 1000/2014 de 30 de diciembre, emitido por la Gerencia Regional Oruro de la ANB, conminándole al pago de UFV1 067 646.- (un millón sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs2 146 481.- (dos millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un bolivianos), anunciándole además, que se aplicarían las medidas de cobro a partir de tercer día; de esta manera, fue incluido en un proceso de contrabando, pretendiendo cobrarle más de dos millones de bolivianos como deudor solidario, argumentando que su persona figuraba como chofer en un manifiesto internacional de carga (MIC/DAT) para la supuesta importación de mercancías, sin advertir que el 2009 no viajó a Chile, que no puede figurar como chofer si ni siquiera tiene licencia de conducir, que en la fecha indicada -14 de febrero de 2009-, se encontraba trabajando en su fuente laboral como abogado del Banco Mercantil Santa Cruz de La Paz y que nunca trabajó como chofer de la empresa GEDEON S.R.L., por lo que su persona ha sido víctima de una suplantación de identidad; deuda generada en un proceso sancionatorio en contrabando sin su conocimiento, que pone en riesgo el poco patrimonio adquirido con mucho esfuerzo, la seguridad económica de su familia, su trabajo, su reputación, así como su propio matrimonio, viéndose ante la necesidad de acudir ante la justicia constitucional, en procura de hacer valer sus derechos.

Así, habiendo conseguido fotocopias del expediente, observó que en cumplimiento del Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera entre Bolivia y Chile de 17 de febrero de 2004, la Encargada de Control de Tránsitos de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, por informe de 28 de octubre de 2013, señaló que publicó en el periódico “La Prensa” el comunicado AN GROGR ECT TNC C04/2009 de noventa y dos manifiestos observados como Tránsitos No Controlados (TNC), de los cuales, cuatro pertenecen a la empresa de transporte GEDEON S.R.L. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 128671023; así, la mencionada Encargada de Control de Tránsitos y el Gerente Regional, emitieron el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0341/2013 de 28 de octubre, otorgando el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, para presentar descargos, consignando como responsables a GEDEON S.R.L., al conductor Marcos Gonzales Gisbert con Cédula de Identidad (CI) 4929002, sin indicar lugar de expedición y otro, notificada a todos los presuntos responsables en Secretaría de dicha Gerencia Regional, el 6 de noviembre de 2013.

Posteriormente, sin que nadie presente descargo, el 21 de noviembre de 2013, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando                                  AN-GRORU-ORU-01-SPCC 1875/2013 de igual fecha, por el Consultor Abogado y el Administrador de Aduana Interior Oruro, resolviendo declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, liquidando el impuesto sobre la base presunta, consignando por multa el 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, además de disponer la suspensión del permiso de porteo internacional y/o revocatoria del Código de Registro del vehículo y que el Control Operativo Aduanero (COA) proceda a la captura del mismo; que de la misma forma, el 27 de noviembre de 2013 se notificó en Secretaría a todos los presuntos responsables. El 2 de octubre de 2014, fue emitido el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC AA 1875/2014, por el cual la referida Resolución Sancionatoria en Contrabando fue rectificada, modificando la multa de UFV582 399,26.- (quinientos ochenta y dos mil trescientos noventa y nueve 26/100 unidades de fomento a la vivienda) a UFV685 805.- (seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cinco unidades de fomento a la vivienda) y el tributo omitido, de UFV153 951,42 (ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y uno 42/100 unidades de fomento a la vivienda) a 193 976.- (ciento noventa y tres mil novecientos setenta y seis unidades de fomento a la vivienda), notificado el 8 de octubre de 2014 en Secretaría.

El 30 de diciembre de 2014, la Gerencia Regional Oruro de la ANB, emitió el Proveído de Iniciación de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 1000/2014, que como se indicó, le conminó al pago de UFV1 067 646.-, equivalente a      Bs2 146 481.-, anunciándole la aplicación de medidas de cobro; con el cual se le notifica el 7 de diciembre de 2016.

En conclusión, sin documentación de respaldo que pruebe fehacientemente que Marco Antonio Gonzales Gisbert tenga la calidad de representante de GEDEON S.R.L., se le atribuye tal calidad, por el sólo hecho que alguien, cometiendo actos delincuenciales de falsedad ideológica y material y uso de instrumento falsificado -los cuales fueron denunciados por la vía penal ante el Ministerio Público-, consignó su nombre en el Manifiesto 01330478, generando un proceso sancionador sin su conocimiento ni legal notificación para que pueda asumir defensa y ser escuchado y juzgado en un debido proceso, dentro de los lineamientos que el Tribunal Constitucional Plurinacional trazó en la              SCP 1076/2013 de 16 de julio, respecto de las formas de notificación en un proceso de esta naturaleza -considerando que ante la existencia de contradicción normativa entre el art. 84.I y 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), debe aplicarse el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estipula que en caso de duda sobre la norma aplicable, debe regir la más favorable al imputado o procesado- señalando que los actos que decretan apertura del término de prueba deben ser notificados de forma personal y no en Secretaría; es decir, debe regir el art. 84.I del CTB y no el art. 90 del mismo cuerpo legal por ser la más gravosa y en perjuicio del administrado, que causa absoluta indefensión, vulnerando el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, más aun en el tema aduanero, debiendo tomarse en cuenta que la finalidad de la notificación es que el administrado o las partes tomen conocimiento de los actuados y en su caso asuman defensa material; que no fue considerado, más si la publicación en el periódico no cursa en obrados y no se tiene conocimiento de su contenido; no existe certeza de la fecha de la misma, pues ni el Acta o la Resolución Sancionatoria, ni informes lo mencionan; si la referida publicación en el periódico del comunicado              AN GROGR ECT TNC C04/2009, no emplaza o cita a Marco Antonio Gonzales Gisbert como conductor del camión y supuesto corresponsable del Manifiesto 01330478, cómo entonces podía presentar descargos; no se le notificó previamente de forma personal con la actuación que marca el inicio de fiscalización o verificación; y, la publicación mencionada en la prensa, no es equiparable a este actuado; en consecuencia, las notificaciones de 6 de noviembre de 2013 y 27 de igual mes y año en Secretaría, con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0341/2013 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORU-01-SPCC 1875/2013, respectivamente, lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, colocándole en una situación de vulnerabilidad e indefensión.