SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Sergio Antonio Ibáñez Salinas, a través de su representante, en audiencia, manifestó que no tiene ningún tipo de relación con Marco Antonio Gonzales Gisbert, hoy accionante, pues no se conocían ni se conocen actualmente; además, la situación por la que atraviesa es similar a la del accionante, en el sentido que no tuvo jamás conocimiento del inicio de la acción tributaria, por lo que no pudo presentar ningún escrito, tampoco intervenir en ella, menos demostrar que no tuvo responsabilidad en actos de contrabando, así como incurrir en la figura de omisión tributaria, toda vez que en los periodos investigados por la Aduana Interior Oruro, estuvo dedicado a otras actividades personales en Beni; asimismo, GEDEON S.R.L. ya no estaba operando como empresa de transporte, por lo que se presume la existencia de una banda organizada que utilizó su nombre y el de dicha empresa para efectuar actos de contrabando, haciendo recaer de manera injusta en la responsabilidad del pago de una deuda. Consecuentemente, las acciones iniciadas por la Aduana Interior Oruro en su contra son incorrectas, pues no es posible que se quiera ejecutar el pago de una obligación tributaria de la cual no es sujeto activo, más aún si no ha sido legalmente notificado, menos le dieron la oportunidad de presentar sus descargos para demostrar que es víctima de un burdo montaje para disfrazar acciones delictivas.