SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.4.    Análisis en el caso concreto

El accionante, a través de sus representantes, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa en sede administrativa, toda vez que dentro del proceso iniciado en su contra por contrabando contravencional, se le notificó en Secretaria de la Administración de Aduana Interior Oruro, con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0341/2013 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando    AN-GRORU-ORUOl-SPCC 1875/2013, a cuya consecuencia no tuvo conocimiento de forma oportuna de los mismos a objeto de asumir defensa.

Los antecedentes que informan la presente acción tutelar, reflejan que el accionante el 6 de noviembre de 2013, fue notificado en el tablero de notificaciones de Administración de la Aduana Interior Oruro, con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0341/2013, por la cual, se le otorga el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, para presentar descargos, al ser consignado, junto a otros, como responsable de la comisión del delito de contrabando. El 21 de noviembre de 2013, emitida la Resolución Sancionatoria en Contrabando                           AN-GRORU-ORUOl-SPCC 1875/2013, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra la empresa de transporte GEDEON S.R.L., Marco Antonio Gonzales Gisbert y Roberto Ledezma, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, en la suma de UFV582 399,26.-, además de los tributos omitidos en UFV153 951,42.-, a ser cancelados en el plazo de tres días de ejecutoriada la indicada Resolución Sancionatoria, bajo conminatoria de cobro coactivo; fue notificada el 27 de noviembre de 2013 al accionante en el tablero de notificaciones de la Administración de Aduana Interior Oruro; así, rectificada la mencionada Resolución Sancionatoria, a través del Auto Administrativo                                   AN-GRORU-ORUOl-SPCC AA 1875/2014, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra los ya mencionados y disponiendo el pago solidario de la suma de UFV685 805.- y los tributos omitidos en UFV193 976.- (fs. 48 a 49), el accionante fue notificado con este actuado a horas 15:00 del 8 de octubre en Secretaría de la Aduana Interior Oruro.

Finalmente, emitido el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria          AN-GRORU-SET-PIET 1000/2014, señalando que estando firme, legalmente exigible y constituida en Título de Ejecución Tributaria la Resolución Sancionatoria en Contrabando                                          AN-GRORU-ORUOl-SPCC 1785/2013 y el Auto Administrativo               AN-GRORU-ORUOl-SPCC AA 1875/2014, se da inicio a la Ejecución Tributaria al tercer día de su legal notificación, a través de las medidas coactivas correspondientes, hasta el pago total, se notificó de forma personal en Cochabamba a horas 9:30 del 7 de diciembre de 2016 al accionante.

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la Administración Tributaria, las vistas de cargo, así como los actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba entre otras actuaciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo; asimismo, una vez practicada la notificación con el acta de intervención por contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles; aclarando que, en el caso de contrabando, el acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la vista de cargo; por otra parte, los actos administrativos que no requieran notificación personal, serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, agregando que en el caso de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas bajo este medio.

En el presente caso, se ha evidenciado que, dentro del proceso administrativo contravencional iniciado contra el accionante, se le notificó en Secretaria con el Acta de Intervención Contravencional             GRORU-C-0341/2013, conforme el art. 90 del CTB; posteriormente, se le notificó con la Resolución Sancionatoria en Contrabando                      AN-GRORU-ORUOl-SPCC 1875/2013, de la misma manera, conforme el art. 90 del citado Código.

El art. 90 del CTB en su primera parte, señala que los actos administrativos que no requieran notificación personal, serán notificados en Secretaría, no siendo el caso del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0341/2013, conforme se estableció supra; no obstante de ello, la Administración Aduanera contrariamente a lo manifestado precedentemente, aplicó el segundo párrafo del merituado precepto legal y notificó en Secretaría; sin embargo, según lo expresado en el referido Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, dicho artículo, en primer lugar, presume la culpabilidad del administrado respecto a la contravención y en consecuencia, va en contra del art. 116 de la CPE que garantiza la presunción de inocencia; en segundo lugar, contradice el art. 84 de        la normativa tributaria; toda vez que, según el citado precepto constitucional, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al administrado; en ese entendido, en el caso que se analiza, se llega a la conclusión de que debió notificarse de manera personal al accionante, con el Acta de Intervención Contravencional                GRORU-C-0341/2013 y no así en secretaría de la Administración Aduanera de Oruro como ocurrió, pues cabe señalar que con la determinación asumida, la parte accionante se vio impedida de presentar sus descargos en el plazo de tres días, conforme prescribe el art. 98 del CTB, a efectos de ejercer su derecho a la defensa; extremo que confirma la aplicación del art. 84.I del referido Código, cuando se trata de notificar al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal con el acta de intervención dentro de un proceso administrativo contravencional.

Con relación a la notificación al demandante de tutela con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOl-SPCC 1875/2013, que fue realizada el 27 de noviembre de 2013 en el tablero de notificaciones de la Administración Aduana Interior Oruro, es necesario aclarar que este actuado es totalmente ilegal, cuando el Código Tributario Boliviano en su art. 84, hace referencia a la notificación personal y el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en su última parte menciona ”En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio“, de manera que haciendo una revisión de actuados, se puede observar que se notificó con la referida Resolución Sancionatoria, en ningún momento con una resolución determinativa, no pudiendo mezclar términos e institutos; por tanto, debió notificarse de forma personal.

Por todo lo expresado, se evidencia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por parte de los demandados, siendo viable en consecuencia la tutela impetrada, al encontrarse dentro de las previsiones y alcances que brinda esta acción tutelar.