SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2016, el Ministerio Púbico inició investigación contra Oscar Arroyo Rojas, por el presunto delito de prevaricato, debido a que su representado que es su padre, en condición de juez, dictó una resolución ordenando la suspensión provisional de la ejecución de una sentencia, en la que se cometió un error, en vez de poner 7 de septiembre de 2016, se consignó 6 de septiembre de 2016, que es un error meramente formal.
El 24 de febrero de 2017, los fiscales a cargo de la investigación, sin la suficiente objetividad, presentaron una imputación formal, motivo por el que presentó un incidente de imputación el 31 de marzo de igual año, resuelto por la Juez de la causa, que no realizó una valoración correcta de las pruebas ofrecidas, así como tampoco realizó una fundamentación sobre los puntos reclamados de nulos y por último confundió incidente con excepción de previo y especial pronunciamiento, y fuera de todo procedimiento declaró infundado el incidente.
En su defensa, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación el 7 de junio de 2017, pidiendo que conforme procedimiento se remita el actuado procesal al tribunal ad quem a efecto que se resuelva, sin embargo, a la fecha la autoridad jurisdiccional no lo hizo; condicionando su remisión a la provisión de fotocopias del cuaderno procesal, desconociendo el principio de gratuidad, celeridad e inmediatez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- al debido proceso
- REVOCAR