Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. Dicho incidente fue resuelto por Auto de 19 de mayo de 2017, declarándolo infundado (fs. 6 a 9 vta.), por ese motivo, el ahora accionante interpuso el 7 de junio de igual año, apelación incidental (fs. 10 y vta.) que mereció decreto de 9 de junio de 2017, teniendo presente el recurso de apelación, señalando que conforme los arts. 403, 404 y 405 del CPP, se remita a la Sala Penal de Turno, y que en cumplimiento a la circular 062/2005, el apelante proporcione las fotocopias necesarias conforme el cuaderno procesal (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- al debido proceso
- REVOCAR