Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.4.
II.4. La apelación incidental fue contestada por los Fiscales de Materia de la Unidad Especializada de Persecución de Delitos de Corrupción, el 22 de junio de 2017 (fs. 12 y vta.); al día siguiente, contestó también el representante legal de Industrias Oleaginosas, Ronald Adalid Velasco Cáceres (fs. 16 a 17), decretando la Jueza de la causa, el 26 de junio de 2017, se tiene presente y tómese en cuenta por la secretaria para su respectiva remisión (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- al debido proceso
- REVOCAR