Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.6.
II.6. El 4 de julio de 2017, el ahora accionante solicitó al Juez Primero de Instrucción Penal y Anticorrupción, que en observancia al art. 405 del CPP, se remita la apelación al tribunal de alzada en el plazo de 24 horas conforme a norma (fs. 23), correspondiéndole decreto de 6 de julio de igual año, en sentido que la parte apelante deje las copias correspondientes para su remisión (fs. 24)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y su procedencia a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- al debido proceso
- REVOCAR