SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10-17 de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 25 vta. a 28, por la cual concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo que la autoridad judicial demandada, dentro del plazo de veinticuatro horas, libre el respectivo mandamiento de libertad, fundando en los siguientes puntos: a) El art. 366 del CPP, en relación a la suspensión condicional de la pena, establece que la Jueza, el Juez o Tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Que la persona haya sido condenado a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y, 2) Que el condenado haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. De la revisión del cuaderno procesal, se constató que dichos extremos fueron cumplidos, por cuanto en relación al primer requisito, cursa la sentencia de 16 de junio de 2017; y, respecto al segundo requisito, se acreditó mediante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que el imputado no fue condenado en los últimos cinco años; y, b) De acuerdo la jurisprudencia constitucional, cuando existe una suspensión condicional de la pena, debe librarse inmediatamente el mandamiento de libertad, caso contrario se estaría vulnerado el derecho a la libertad de las personas, ya que la finalidad de la aplicación del procedimiento abreviado es que se otorgue precisamente la libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4.
- CONFIRMAR en todo