SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 25 de noviembre de 2016, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- ordenó su detención preventiva, en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz. Meses después, es decir el 16 de junio de 2017, se acogió a la salida alternativa de aplicación de procedimiento abreviado, razón por la cual, la Jueza Pública Mixta y de Instrucción Penal Segunda del Plan Tres mil del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 8, lo condenó a la pena privativa de libertad de tres años; asimismo, mediante Auto Interlocutorio 9/17 de igual fecha le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena; pero extrañamente hasta la interposición de la acción tutelar, no se le extendió el respectivo mandamiento de libertad, y no obstante, que mediante la presentación de tres memoriales, solicitó y reiteró se le extienda el respectivo mandamiento, la autoridad demandada no dio curso a su petitorio, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 24 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4.
- CONFIRMAR en todo