Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio 9/17 de 16 de junio de 2017, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, ante la solicitud impetrada por el imputado, declaró con lugar la suspensión condicional de la pena y en consecuencia le impuso ciertas reglas y condiciones, advirtiéndole que, en caso de incumplimiento de las mismas, se revocará el beneficio concedido (fs. 7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4.
- CONFIRMAR en todo