SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II
El accionante, mediante sus abogados defensores, manifiesta que la Jueza Pública Mixta y de Instrucción Penal Segunda del Plan Tres mil del departamento de Santa Cruz, el 16 de junio de 2017, en aplicación del procedimiento abreviado dictó Sentencia condenatoria en su contra y por consiguiente, por Auto Interlocutorio 9/17 de la misma fecha, declaró ha lugar a la suspensión condicional de la pena; empero, hasta la interposición de la demanda constitucional; y a pesar, que por tres veces consecutivas, pidió se extienda a su favor el respectivo mandamiento de libertad, la señalada autoridad demandada hizo caso omiso a su petitorio, hecho que a su entender, vulnera su derecho al debido proceso, a la libertad y a la locomoción.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 11
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4.
- CONFIRMAR en todo