SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción de libertad interpuesta, y ampliando la misma señalaron que: 1) Omar Alejandro Asbun Farah, se encuentra enfermo, a causa de los procesos que se le está siguiendo por más de doce años, no pudiendo asistir ni a las audiencias porque por indicaciones de su médico tiene que guardar reposo absoluto por sus ataques epilépticos, así como por su índice elevado de ácido úrico que derivó en un ataque de gota, deteriorándose su salud; por lo que, existe riesgo que pierda la vida; 2) El 1 de junio de 2004, en virtud a la aprobación de los Decretos Supremos 27602 de 29 de mismo mes y año y 27701 de 2 de septiembre del mismo año, la empresa constructora Cascarena, que era dirigida por el, el ex FONVIS y las cooperativas mineras suscribieron un convenio para la compra de 900 000 m² de terreno en el ex fundo Lipari de dicha empresa, recibiendo un anticipo de $us2 000 0000, quedando un saldo de $us 2 788 000, realizándose la transferencia y la protocolización correspondiente, los cuales se encuentran registrados en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de la institución referida; y, 3) De las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0034/2014 y 0347/2017 se puede evidenciar que la vida del accionante se encontraba en riesgo, otorgándole la tutela para que su detención la cumpla en su domicilio, después de cuatro años de estar detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario San Pedro siendo procesado por más de doce años, cometiéndose ilegalidades en su contra; puesto que presentaron una excepción de cosa juzgada, en virtud al sobreseimiento que existe a su favor; asimismo, interpusieron un incidente por actividad procesal defectuosa, que no mereció trámite de acuerdo al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose audiencias para su consideración que no se llevaron a cabo por falta de firmas de uno de los Jueces, aspecto que fue denunciado al Consejo de la Magistratura; por lo que es objeto de un indebido proceso.

En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por:            1) La supremacía de la Constitución Política del Estado, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción plural, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; 2) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública se enmarque bajo el paraguas de  los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación al derecho a la vida y la salud, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal Sétimo del mismo departamento disponga la evaluación constante de Omar Alejandro Asbun Farah en la institución hospitalaria especializada correspondiente, sin disponer su libertad.