SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Luis Alejandro Aguirre Mercado, en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, presentó su informe oral, señalando que: i) El proceso aún se encuentra en trámite en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz; por lo que, se debe exigir que se agoten los medios oportunos, idóneos y eficaces, debiendo el accionante haber acudido ante el Juez de control jurisdiccional para reclamar que está siendo procesado dos veces por el mismo delito; y, ii) Las excepciones de cosa juzgada a las que hace referencia fueron resueltas en dos oportunidades, una en la etapa preparatoria del juicio y otra en la resolución de incidentes y excepciones; sin embargo, en fechas pasadas nuevamente se presentó otra de cosa juzgada bajo el mismo argumento, sin expresar en el presente caso qué derecho fue vulnerado para plantear la presente acción de libertad.
1.- Claudio Torrez Fernandez, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, presento informe a fs. 218 y vta., señalando que en el caso del primer proceso, este se encuentra en la etapa final de conclusiones, puesto que la parte acusadora ya agotó la producción de la prueba; asimismo, en relación a los incidentes presentados por la defensa de Alejandro Asbun Farah, el Tribunal ya tiene resueltos los mismos, debiendo haberse dado lectura el 27 de junio o el 24 de julio de la presente gestión; empero, al haberse suspendido dichas audiencias, por falta de quórum; por lo que, no se lo hizo y finalmente en cuanto al doble juzgamiento y cosa juzgada, ya fue resuelto en la etapa preparatoria por Resolución 127/07 de 4 de abril de 2007 pronunciado por el ahora Juez de Instrucción Penal Quinto de igual departamento, que fue apelada y conformada por el Tribunal de Alzada, a su vez se interpuso acción de amparo constitucional contra esta disposición, que fue concedido por el Tribunal de garantías; sin embargo, en revisión fue revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en consecuencia, al ser interpuestos dichos incidentes nuevamente en la etapa de juicio oral, estos fueron rechazados mediante Resolución 45/2012 de 5 de junio, no existiendo ninguna violación de los derechos que alega.
2.- Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, presento informe cursante de fs. 219 a 220, manifestó que no vulneraron los derechos denunciados en la acción de libertad; por otra parte, cuando en esta se acusa la violación al debido proceso, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional debe estar relacionado directamente con el derecho a la libertad, de igual forma no se tomó en cuenta la subsidiariedad excepcional; toda vez que, en el presente caso se viene desarrollando el juicio oral, que es dirigido por un Tribunal, el cual es el encargado de conocer previamente a la vía constitucional, todos los reclamos sobre vulneraciones de los derechos de las partes, por cuanto corresponde denegar la tutela solicitada