SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, la salud y a la seguridad jurídica; toda vez que Omar Alejandro Asbun Farah, viene siendo procesado por el Ministerio Público dos veces por la supuesta comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; asimismo, por estafa y estelionato, por más de doce años, lo cual deterioró su salud, poniendo en riesgo su vida y la de sus padres, al sufrir diez convulsiones cerebro vasculares en grado epiléptico, que le ocasionaron rotura de cráneo, tabique nasal, dislocamiento de su hombro derecho en cuatro oportunidades, a pesar de tener a su favor una Resolución de ratificación de sobreseimiento 091/2006, que establece que no utilizó el Poder 199/97 para la suscripción del Convenio con el ex FONVIS de 1 de junio de 2004 y tampoco para la transferencia de terreno; de la misma forma no transfirió mediante endoso el mismo título valor constituido por el ex banco BIDESA a Joseph Kamel Julien Daher y posteriormente a René Saavedra Ribera por una deuda otorgada por Eduardo Lizarazu Palacios, existiendo un memorial de desistimiento de este último, en el que refiere que –su hermano– no endosó dicho título.
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo constitucional, existe una acusación realizada por la Fiscal de Materia asignada al caso contra Omar Alejandro Asbun Farah, de 1 de febrero de 2008, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con víctimas múltiples, asimismo se tiene la Resolución 091/06 que ratificó la Resolución de sobreseimiento 1092/06, en favor del mismo, dentro del proceso penal de referencia.
De acuerdo a lo manifestado, si bien la acción de libertad planteada por los accionantes a través de su representante sin mandato, por una parte se refiere a que se encuentra indebidamente procesado por las autoridades del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, denunciando que existiría un doble procesamiento, además de otro en el que la víctima presentó desistimiento, pidiendo por ello que se ordene al Fiscal Departamental de La Paz, retirar la acusación 03/2008, presentada por la Fiscal de Materia Sara Nancy Villarroel Bustios; así como el otro proceso que fue iniciado a denuncia del ex FONVIS en liquidación y el que hubiese presentado el Fiscal de Materia Carlos Fiorilo Cruz; asimismo, que el indicado Tribunal declare la extinción de la acción penal por duración máxima de los procesos iniciados por el ex FONVIS en liquidación y por Eduardo Lizarazu Palacios y René Saavedra Ribera, los cuales lesionarían el principio de seguridad jurídica; dichas denuncias no pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; puesto que, el Tribunal ya mencionado es el que se encuentra sustanciando el juicio oral por los delitos señalados; por lo que, es el único que puede resolverlos, no correspondiendo conceder la tutela con relación a la seguridad jurídica.
Por otra parte, con relación a la denuncia efectuada respecto al derecho a la vida y la salud, tomando en cuenta que la acción de libertad también se constituye en un medio constitucional para garantizar el derecho a la vida cuando esta se encuentra en riesgo a raíz de la restricción de la libertad e incluso cuando no deviene de ella, denominada en la jurisprudencia constitucional como instructiva, tiende a efectivizar tanto la justicia social como los derechos fundamentales dentro de los fines, principios y valores del Estado Unitario Social Plurinacional Comunitario (Fundamentos Jurídicos III.1, y III.2); de este fallo constitucional por lo que, en el presente caso justamente a raíz del cuadro de epilepsia refractaria que tiene el impetrante de tutela (Conclusión II.3) es que se encuentra con detención domiciliaria; sin embargo, con la finalidad de garantizar su vida y salud, los cuales considera Omar Alejandro Asbun Farah que se encuentra en riesgo, es necesario que el Tribunal demandado de oficio tome las medidas necesarias a fin de tener un informe pormenorizado del mismo respecto a su enfermedad y establecerse si dicha medida puede ocasionar deterioro de su salud.
En el caso de Martha Farah de Asbun y Fernando Asbun Gamarra, si bien el hecho de que su hijo Omar Alejandro Asbun Farah; se encuentra procesado y en un estado de salud que pone en riesgo su vida, más aún si se encuentra con detención domiciliaria, no se ha demostrado que existía con ello un riesgo inminente a sus vidas; por cuanto en este caso, no corresponde conceder la tutela.