SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
En audiencia la autoridad demandada expresó que: a) El 30 de junio de 2017, le fueron remitidos los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de perturbación de la posesión, mismos que fueron radicados en el día y siendo que se encontraba prófugo, libró mandamiento de captura; b) El procesado presentó memorial haciéndole conocer que interpuso una acción de amparo constitucional; sin embargo como el mandamiento de captura había sido expedido con anterioridad, emitió providencia estableciendo que el justiciable se esté a los datos del proceso; y, c) Si bien el accionante insiste en que había presentado acción de amparo constitucional y que en tal merito debía dejarse sin efecto el mandamiento de captura; empero no existe ninguna resolución respecto a las dos acciones de defensa, mediante la que se hubiera dispuesto la nulidad de obrados o la emisión de mandamiento de libertad; por lo que, se mantuvo firme y subsistente el mandamiento de captura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- Fragmento 13
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR