Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. El 13 de abril de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz emitió la Resolución 12/2017 por la cual admitió la apelación restringida formulada por el ahora accionante, declarando improcedente las cuestiones planteadas y confirmando la Sentencia de primera instancia (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- Fragmento 13
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR