SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.3.  Análisis en el caso concreto

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, existe detención ilegal e indebida, cuando la privación de libertad de una persona no fue dispuesta por autoridad judicial competente, ya sea como medida cautelar o como sanción punitiva, de donde se infiere que dicha restricción no fue efectuada acorde al ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el presente caso, de acuerdo a los antecedentes procesales así como de los argumentos formulados por las partes, se observa que, dentro del proceso penal instaurado contra el ahora accionante, se emitió Sentencia condenatoria, imponiéndole pena privativa de libertad de de tres años con seis meses y treinta días multa, a razón de cincuenta bolivianos por día (Concluisión II.i), determinación contra la que formuló recurso de apelación restringida que siendo conocida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz fue resuelta mediante Resolución 12/2017que declaro improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia de primera instancia, misma que alcanzó ejecutoria el 9 de junio de 2017, procediéndose a remisión de actuados ante el Juez de Ejecución Penal, ahora demandado, autoridad que libró mandamiento de captura a efectos de que el condenado cumpla con la sanción impuesta en el .proceso.

De lo antes mencionado se deduce que, el presente caso, no existió la detención indebida que la parte accionante alega; puesto que, la privación de su libertad obedece a la ejecución de un mandato de captura, librado por Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de Paz, autoridad judicial competente; por lo que, al no ser evidentes los alegatos formulados por el accionante y no encontrarse ilegal o indebidamente privado de su libertad, sino por disposición de autoridad competente y en apego a las normas procesales penales, corresponde denegar la tutela.

Cabe aclarar que, la interposición de una acción tutelar, no puede ser utilizada para retardar la tramitación de una causa o la ejecución de una sentencia judicial, por cuanto su esencia radica en la protección de derechos y garantías constitucionales y no se constituye en un mecanismo recursivo adicional por el que, la persona sometida e enjuiciamiento, pueda apartarse del curso del proceso; asimismo la presente acción tutelar no es el instrumento procesal para cuestionar incidencias o efectos de otras acciones tutelares, razón por la que no es posible considerar o emitir criterio alguno o respecto a los efectos del trámite de acción de amparo constitucional al que alude el accionante.