SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, existe detención ilegal e indebida, cuando la privación de libertad de una persona no fue dispuesta por autoridad judicial competente, ya sea como medida cautelar o como sanción punitiva, de donde se infiere que dicha restricción no fue efectuada acorde al ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en el presente caso, de acuerdo a los antecedentes procesales así como de los argumentos formulados por las partes, se observa que, dentro del proceso penal instaurado contra el ahora accionante, se emitió Sentencia condenatoria, imponiéndole pena privativa de libertad de de tres años con seis meses y treinta días multa, a razón de cincuenta bolivianos por día (Concluisión II.i), determinación contra la que formuló recurso de apelación restringida que siendo conocida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz fue resuelta mediante Resolución 12/2017que declaro improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia de primera instancia, misma que alcanzó ejecutoria el 9 de junio de 2017, procediéndose a remisión de actuados ante el Juez de Ejecución Penal, ahora demandado, autoridad que libró mandamiento de captura a efectos de que el condenado cumpla con la sanción impuesta en el .proceso.
De lo antes mencionado se deduce que, el presente caso, no existió la detención indebida que la parte accionante alega; puesto que, la privación de su libertad obedece a la ejecución de un mandato de captura, librado por Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de Paz, autoridad judicial competente; por lo que, al no ser evidentes los alegatos formulados por el accionante y no encontrarse ilegal o indebidamente privado de su libertad, sino por disposición de autoridad competente y en apego a las normas procesales penales, corresponde denegar la tutela.
Cabe aclarar que, la interposición de una acción tutelar, no puede ser utilizada para retardar la tramitación de una causa o la ejecución de una sentencia judicial, por cuanto su esencia radica en la protección de derechos y garantías constitucionales y no se constituye en un mecanismo recursivo adicional por el que, la persona sometida e enjuiciamiento, pueda apartarse del curso del proceso; asimismo la presente acción tutelar no es el instrumento procesal para cuestionar incidencias o efectos de otras acciones tutelares, razón por la que no es posible considerar o emitir criterio alguno o respecto a los efectos del trámite de acción de amparo constitucional al que alude el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- Fragmento 13
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR