SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 008/2017 de 15 de julio, cursante de fs. 22 a 24, por la que, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes existió un proceso ordinario penal por Margarita Lucana Laura y Antonio Limachi Huanca contra Gerónimo Lucana por los delitos de Perturbación de Posesión, Daño Calificado, Tentativa de Despojo, que derivó en Sentencia Condenatoria ratificada por Auto de Vista, y al no admitir recurso ulterior se remitió antecedentes al REJAP, notificándole al accionante, lo que constituye cosa juzgada; 2) La interposición de la acción de amparo constitucional, por sí sola, no suspende la ejecución de una sentencia condenatoria ejecutoriada, tiene que haber determinación expresa y a la fecha de la audiencia no se había admitido aun el amparo mencionado; y 3) De acuerdo a procedimiento, correspondía que, una vez ejecutoriada la sentencia, se remitan obrados ante Juez de Ejecución Penal para que, en el caso de que el condenado se encuentre en libertad, se libre mandamiento de captura; por lo que no existió restricción a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- Fragmento 13
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR