SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada y dispuso conminar a la autoridad demandada para que de acuerdo a lo ordenado en el proveído de 21 de julio de 2017, remita en el día el cuaderno de apelación incidental ante el Tribunal de alzada para su consideración y resolución, con los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno procesal remitido por la autoridad demandada se evidencia que mediante requerimiento fiscal de 19 de julio de 2017, la representante del Ministerio Público formuló imputación formal contra Humberto Mamani Paye, solicitando además la aplicación de medidas cautelares, la misma que fue resuelta en audiencia pública de 20 de julio de 2017, donde la autoridad judicial de control jurisdiccional, dispuso la detención preventiva del imputado; ii) Se evidencia también la existencia del acta extrañada correspondiente a la audiencia del 20 de julio de 2017, donde consta la firma del Juez cautelar, del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, de las partes y las notificaciones respectivas efectuadas el 20 de julio de 2017; iii) También constan la apelación presentada por el imputado el 21 de julio de 2017 y decreto de la misma fecha por el cual se dispuso la remisión de los actuados en función del art. 251 del CPP, ante el Tribunal de Alzada y que el apelante proporcione las fotocopias correspondientes bajo su entera responsabilidad; asimismo cursa las respectivas notificaciones efectuadas al Ministerio Público el 25 de julio del mismo año, al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y a las partes; si bien es cierto que las notificaciones al imputado y al denunciante se habría efectuado en el tablero, éste es un aspecto que el interesado debe cuestionar ante el Juez de la causa; iv) Si bien es evidente la existencia del acta de la audiencia extrañada y el decreto que ordena la remisión de los actuados ante el Tribunal de alzada; empero, no se tiene constancia alguna de que se hubiere remitido materialmente el cuaderno de la apelación incidental para su resolución por el Tribunal de apelación; v) La jurisprudencia constitucional en la SC 0304/2010-R de 7 de junio, ha establecido que el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la resolución que dispone medidas cautelares lesiona el derecho a la libertad debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal; reiterando dicho entendimiento en las SSCC 0387/2010; 1508/2011-R; 0907/2017]; 1228/2014; y, 0097/2014; y, vi) Al no haberse remitido la apelación contra el Auto de 20 de julio de 2017, siendo que se trata de un privado de libertad; se evidencia que efectivamente se ha vulnerado el derecho a la impugnación que se halla reconocido el art. 180.II de la CPE y el art. 251 del CPP, que se halla vinculado directamente con su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo