SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Mery Gallardo Condori, en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares llevada a cabo el 20 de julio de 2017, mediante Auto pronunciado en dicha audiencia, el Juez demandado, dispuso su detención preventiva en la Cárcel Pública de Arani.
EL 21 de agosto de 2017, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra la señalada resolución judicial; sin embargo, hasta el martes 1 del mismo mes y año, no fue elaborada el acta de la audiencia; además no consta el decreto relativo al memorial de apelación; y los antecedentes de la apelación tampoco fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose de esa manera el plazo de veinticuatro horas que prevé el art. 251 del CPP, lo cual implica que su detención es ilegal, por contravenir lo dispuesto en los arts. 23.I; 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que las solicitudes que se vinculen con el derecho a la libertad, entre ellas el recurso de apelación, deben tramitarse oportunamente y con la debida celeridad, de manera tal que toda demora injustificada e irrazonable constituye un desconocimiento al principio “ama quilla” y puede ser denunciada por medio de la acción de libertad de pronto despacho, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo