SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vive junto a su hijo en la av. Capitán Victor Ustariz Nro. 7679, hace aproximadamente veinte años, inmueble que era de su padre de acuerdo a la copia de folio real; sin embargo, algunos años antes de que mueran sus padres de forma fraudulenta su hermano Jose Jaime Sandoval Paredes hizo aparecer varios inmuebles a su nombre y al de sus hijos, entre ellos, el que habita; motivo por el que, se vieron enfrentados en varios procesos. En la actualidad el bien inmueble está a nombre de su hermano; empero, la posesión estaría con él cerca de veinte años.

El bien inmueble cuenta con todos los servicios básicos, como agua, luz y alcantarillado, respecto al agua, el inmueble se encuentra afiliado al Comité de Agua Potable “Pampa Grande”, tanto el agua como la luz se encontraría a nombre de su hermano, quien con los documentos falsos hizo cambiar a su nombre; sin embargo, el consumo sería pagado por su persona.

El 6 de octubre de 2016 a horas 15:00, sin notificación previa, de manera sorpresiva Jose Antonio Alba de profesión plomero dependiente del Comité de Agua Potable “Pampa Grande” por orden de su presidente proceden a cortarle el agua y retirar su medidor, pese a que el consumo estaba pagado; y sin ninguna notificación, orden de corte ni de retiro de medidor procedieron a cortar el líquido elemento, vanos fueron sus ruegos y súplicas ya que de manera agresiva y con amenazas de agredirle físicamente pese a  su edad –setenta y ocho años– le cortaron el servicio de agua potable, sacaron el medidor de agua y colocaron un tapon en la cañería, clausurando de forma definitiva el servicio de agua potable a su domicilio; cuando se solicitó una explicación por lo sucedido al plomero, este señaló que era por orden del presidente del Comité de Agua Potable “pampa grande”. Dicho actuar provocó que tanto el, como sus hijos, estén privados del líquido elemento para vivir, al ser adulto mayor no sabe de dónde llevarse agua para alimentarse, y cubrir sus necesidades elementales y efectuar su aseo personal; es más, siendo diabético requiere una alimentación especial preparada en casa ya que el comprar de otro lado pone en riesgo su salud y vida.

Ante lo acontecido presentó una carta dirigida al Presidente del indicado Comité de Agua Potable solicitando la reconexión para que reconsideren y restituyan la privación del líquido elemento, lo que mereció respuesta el 11 de octubre de 2016, a través de la cual no dio curso a su solicitud, emitiendo una respuesta sin fundamento ni congruencia ya que ellos mismos señalan “Cada inmueble deberá tener su servicio de agua independientemente, UNA VEZ OBTENIDO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONCESIÓN DEL SERVICIO ESTE NO PODRA SER DIVIDIDO O CEDIDO Y SOLO PUEDE SER NEGOCIADO JUNTAMENTE CON EL INMUEBLE” (sic); es decir, que el medidor no podía ser trasladado a otro inmueble al ser este indivisible del inmueble; por otra parte, señalaron que no fue el Presidente del aludido Comité de Agua quien ordenó el retiro del medidor de agua sino el Comité en su conjunto, quienes atendieron la solicitud de los herederos legales de Jose Jaime Sandoval Paredes, quienes se constituyen como dueños de la acción.

Asimismo, a su petición de que le proporcionen fotocopias de la solicitud de retiro de medidor y documentos que acompañaron, estos le fueron negados indicándole que no tenía ningún derecho de conocer dichos documentos al no ser accionista, vanos fueron sus intenciones de hablar con el Presidente del citado Comité de Agua, quien se negó a reinstalarle el agua, indicándole que haga lo que quiera que el Directorio cuenta con abogados.