SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho al agua, a la salud y a la vida; toda vez que, los demandados a través del retiro del medidor de agua del inmueble donde habita junto a su familia le privaron del líquido elemento, lo que estaría causando deterioro en su salud, al margen de no haberse considerado su delicado estado de salud y su avanzada edad.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que las vías de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad; es así que, quien considere que sus derechos están siendo vulnerados mediante medidas de hecho puede activar la presente acción de defensa sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios.

En el caso concreto y ante la existencia de medidas de hecho de parte de los accionantes quienes a través del retiro del medidor de agua privaron al accionante y a su familia del líquido elemento lo que causa lesión a sus derechos fundamentales corresponde que el Tribunal Constitucional Plurinacional analice el fondo del asunto sin necesidad de que el accionante haya agotado previamente los mecanismos ordinarios.

Según lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que el derecho al acceso a los servicios básicos está debidamente reconocido y consagrado como derecho fundamental; que el agua es un derecho vital humano, de suma importancia el cual está ligado a otros derechos tales como la vida, la salud, la alimentación y la dignidad, entre otros; motivo por el cual el Estado se ve obligado a garantizar el suministro del líquido elemento a través de las instancias pertinentes; precisamente por aquello es que de ninguna manera y bajo ningún motivo, debe privarse a nadie de dicho derecho a través de medidas de hecho, ya que de hacerlo se estaría atentando contra la vida del individuo.

En el caso concreto se evidencia que los demandados al proceder al retiro del medidor de agua actuaron de manera arbitraria y abusiva, lo que hace ver que incurrieron en medidas de hecho que causaron lesión no solamente al accionante sino a toda su familia, lo que también repercute en la vulneración de su derecho a la salud, a la vida y a la dignidad, al margen de no haber considerado que se trata de una persona enferma –pues padece de diabetes– ni su avanzada edad.