SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su memorial, y ampliándolo, señalaron que: 1) Las políticas públicas respecto a la sobrepoblación de perros callejeros en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz “es ineficiente o inexistente” (sic); y, 2) Con relación a la presente acción de defensa solicitan se resuelva lo relacionado a los derechos de medio ambiente, a la salubridad pública, al espacio público y a la educación.
Ariana Campero Nava, Ministra de Salud mediante sus representantes legales, por informe de 20 de junio de 2017, cursante de fs. 93 a 100 vta., sostuvo que: 1) La naturaleza jurídica de la acción popular derivada del art. 135 de la CPE, que fue desarrollado en la SC 1970/2011-R de 7 de diciembre; 2) El derecho a la salubridad está reconocido en los arts. 9.5, 35.I, 36.II, 37, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Norma Suprema y las competencias a nivel central sobre dicha temática están establecidas en el art. 81 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez –Ley 031 de 19 de julio de 2010- también reguladas por el Código de la Salud; al respecto existe la SCP 0443/2015-S1 de 8 de mayo; 3) Con relación a la procedencia de la acción popular interpuesta por las accionantes, resulta necesario considerar que la Ley 700 de 1 de junio de 2015, estableció la política pública para la defensa de los animales domésticos contra actos de crueldad y maltrato con la finalidad de prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas, en el marco del art. 298.I de la CPE; 4) A nivel nacional, departamental y municipal no se llevó a cabo un censo de perros; sin embargo, en algunas entidades municipales se implementaron políticas públicas con relación a la población canina, entre los que se puede mencionar a Santa Cruz de la Sierra, Montero, Tiquipaya, Cercado, Quillacollo, Cobija, Pando, Oruro, Tarija, Potosí, Sucre, El Alto y La Paz, su cumplimiento no se garantizó por diversos factores, siendo uno de ellos la asignación presupuestaria. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió la Ley Municipal Autonómica para Animales de Compañía de 23 de mayo de 2017 que dispone la prohibición de criadero y venta de animales callejeros; 5) El Ministerio de Salud en cumplimiento a la Ley 700, cuenta con el programa nacional de zoonosis que se constituye en una política pública que plantea y adecúa normas técnicas, procedimientos, estrategias de intervención y ejecución con el fin de prevenir y controlar la zoonosis en el país, también existe la norma nacional de profilaxis para la rabia humana y animales domésticos; finalmente, resulta necesario la vigencia de la guía técnica nacional y manual de funciones para la implementación de funcionamiento de los centros municipales de zoonosis aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1987 de 16 de diciembre de 2017, en cuanto a su aplicación durante el primer semestre del 2017 se invirtió Bs6 500.000,00.- (seis millones quinientos mil bolivianos); 6) Se está trabajando en la actualización de la implementación de las políticas públicas de los centros municipales de zoonosis y bienestar animal, asimismo, se vienen efectuando las campañas de socialización del buen cuidado de los perros y gatos en el marco de sus competencias; sin embargo, no le corresponde la recolección de dichos animales; 7) Sobre los centros de acogida y albergues de canes, no se encuentran dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud; 8) El programa nacional de zoonosis dependiente del citado Ministerio, de acuerdo al Plan Operativo Anual cuenta con Bs8 000.000,00.- (ocho millones de bolivianos), en tal perspectiva viene desarrollando acciones de inclusión de la prevención, control y tratamiento de algunas enfermedades zoonóticas como la rabia, fasciolosis y la geohelmintiasis, del referido presupuesto se asignan el 90% para la compra de vacunas, también se viene trabajando en la prevención de hidatidosis, cisticercosis, toxoplasmosis, brucelosis y otros; bajo ese antecedente, de forma directa e indirecta se coordinan trabajos con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el SEDES del mismo departamento; y, 9) Por lo señalado, solicitó conceder en parte la tutela impetrada contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por incumplimiento de políticas sobre el mencionado tema, y no así contra el Ministerio de Salud porque cumple con la totalidad de las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes sobre el mismo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -no especifica la ciudad y departamento lo que genera abstracción e imprecisión en el contenido del memorial-
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración jurídica y ámbito de protección de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte