SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En los últimos años en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la seguridad y salubridad fueron afectadas debido a la sobrepoblación canina, problema que aumenta a medida que van pasando los días. Según una noticia publicada en la radio ERBOL, dicha ciudad cuenta aproximadamente con 490.000 perros callejeros que rebasan el espacio de los refugios y hogares de animales. En septiembre de 2016, en la mencionada urbe se inauguró la “Casa de la Mascota”, sus actividades son realizadas conjuntamente con “Zoonosis” ahora denominado “Unidad de Atención Integral de Animales”, instituciones que a través de su personal voluntariado se encargan de recoger, tener, atender y cuidar a los animales; sin embargo, debido a la falta de espacio de ambientes se paralizó el proceso de recolección de canes.
El problema de la sobrepoblación de canes emerge de los mismos ciudadanos porque toman a los animales como si fueran objetos, al principio les parece tiernos y cuando crecen se olvidan, puede ser por falta de recursos económicos, por el elevado costo de atención veterinaria o simplemente ya no necesitan, elementos que se resumen en el abandono de animales del que las personas no se preocupan, cuyas consecuencias afectan tanto a los canes como a los ciudadanos. Nadie reclama sobre el abandono de los perros, pese de existir el Reglamento a la Ley para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato –Ley 700 de 3 de junio de 2015-.
El abandono de los canes provoca varios peligros a la sociedad humana. En cuanto a la salud, a consecuencia de la falta de cuidado de dichos animales se contraen enfermedades, por ejemplo, la leptopirosus y la rabia que pueden afectar a los mismos canes como a las personas. Según SEDES La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el 2016 se registraron trece casos positivos de rabia canina y el 2017 hasta abril alcanzaron a once. Con relación a la seguridad social, los perros callejeros maltratados por sus dueños se convierten agresivos, por eso pueden morder a niñas y niños. En cuanto a los conductores de movilidades cuando en su circulación encuentran a canes, al desviarlos pueden causar accidentes de tránsito o directamente atropellar a los mismos animales que transitan por las calles.
Bajo ese antecedente, en el ámbito de la educación no se promueve ningún tipo de conciencia social para la atención, cuidado y protección de los perros. En las escuelas parvularias, primarias y secundarias, no cuentan con programas que incentiven la explicación a niñas, niños y adolescentes en sentido que a un perro se lo cuida porque no es objeto, es un ser vivo; que hay muchos canes abandonados, no tienen un hogar donde dormir y comer, si están enfermos no existen personas que los curen, aspectos que conllevan al sufrimiento; esos animales cuando son abandonados y maltratados por las personas son agresivos; los perros requieren cuidado, necesitan hogar y cariño sin considerar su tamaño o la raza al que pertenecen, se trata de un compañero que te cuida y protege sin condiciones. Bajo esa concepción se deben implementar campañas dirigidas a todos los ciudadanos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -no especifica la ciudad y departamento lo que genera abstracción e imprecisión en el contenido del memorial-
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración jurídica y ámbito de protección de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte