SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación a través de sus representantes legales, por informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 61 a 62 vta., señaló que: i) El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, tiene como objetivo, entre otros, desarrollar programas educativos sobre la base de las políticas de desarrollo del país, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ii) Con relación al petitorio de la parte accionante referido a la participación activa en la creación de políticas públicas y sobre lo indicado que en los colegios no existe ningún plan de concientización respecto a la sobrepoblación canina y su cuidado; al respecto el subsistema de educación regular que forma parte del sistema de educación plurinacional, desarrolla contenidos vinculados al caso en cuestión; iii) En el nivel de educación primaria comunitaria vocacional, se plantea cuatro énfasis del modelo educativo sociocomunitario productivo, entre ellas, la convivencia biocéntrica comunitaria que promueve que las y los estudiantes de primaria comunitaria vocacional se posicionen como sujetos parte de la diversidad donde no solo consideran a la madre tierra como proveedora de insumos para su bienestar, sino que es necesario que reconozcan que toda forma de vida en ella necesita sostenerse en el principio de la reciprocidad para tener la armonía y el equilibrio con la madre tierra; iv) El enfoque de la educación primaria comunitaria vocacional es integral, vivencial y dialógica porque: “’Fortalece las formas de comunicación dialógica entre los sistemas de vida, permite desarrollar y construir saberes y conocimientos en interacción armónica entre la maestra/o, estudiante y la comunidad en convivencia con los sistemas de vida en la Madre Tierra”’ (sic.); v) En ese sentido, se abordan contenidos con la finalidad de desarrollar las cuatro dimensiones en las y los estudiantes del ser, saber, hacer y decidir también existen contenido explícitos en los programas de estudio que permite trabajar el respeto a toda la manifestación de vida, por ejemplo, en el primer año, referido a los animales como factor de equilibrio en la naturaleza correspondiente al segundo bimestre; elementos que contaminan la naturaleza, protección y respeto a la vida perteneciente al cuarto bimestre; y, el agua, su importancia y conservación para la vida, correspondiente al cuarto bimestre; en el tercer año, se trabaja respecto a los animales de la región y su clasificación de acuerdo a criterios culturales perteneciente al primer bimestre, en tal situación, los maestros, al desarrollar los contenidos mencionados articulan componentes de otros campos de saberes y conocimiento que les permite desarrollar la conciencia sobre el trato a los animales como seres vivos, no solo a ellos, sino a toda la manifestación de vida; vi) En el nivel de educación secundaria comunitaria productiva, las y los maestros del campo vida, tierra y territorio, y el área de saberes y conocimiento de Biología-Geografía desarrollan contenidos relacionados al cuidado y protección de los seres vivos y el medio ambiente, los cuales se encuentran distribuidos en todos los años de escolaridad, dichas temáticas se abordan a partir del enfoque del área: ‘”Preservación y respeto a la vida de los seres vivos que interactúan en la naturaleza con salud ambiental”’ (sic.), concepción que enfatiza en tres aspectos fundamentales: Convivencia armónica que es la relación equilibrada y complementaria entres los seres, fundamentalmente, entre el hombre, la madre tierra y el cosmos, desarrollando prácticas de valores sociocomunitarios como la reciprocidad, articulación, solidaridad y respeto pleno de interrelación e interrelación; respecto de la interdependencia tomando en cuenta que todas las acciones que emanen de los seres de distintas especies tendrán resultados recíprocos y complementarios con los componentes naturales del ecosistema; asimismo, se tiene programado la realización y publicación de guías que ejemplifiquen el desarrollo curricular para que las y los maestros puedan llevar adelante la práctica educativa de acuerdo al modelo educativo sociocomunitario productivo; vii) Por consiguiente, se concluye que los programas de estudio del currículo base de educación primaria comunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva incorporan contenidos relacionados con el cuidado, protección y defensa de la madre tierra y los sistemas de vida en los distintos años de escolaridad los cuales son concretados por las y los maestros en el desarrollo curricular, igualmente existen guías de concreción curricular para ejemplificar el desarrollo del mismo en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo donde las y los maestros fortalecen el respeto a toda manifestación de vida en la práctica educativa; y, viii) Por todo lo expuesto, se extraña que las accionantes sin tener conocimiento demanden la participación activa del Ministerio de Educación en la elaboración de políticas públicas; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por medio de su representante legal, a través del informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 80 a 85 vta., señaló que: i) La naturaleza jurídica de la acción popular emerge del art. 135 de la CPE, y de su art. 136 se infiere su carácter de intemporalidad y residual; ii) Los derechos e intereses colectivos y los difusos en sentido estricto son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme mediante la acción popular, mientras que los derechos e intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos con los cuales se busca el resarcimiento no son tutelables por dicha acción de defensa; en el derecho comparado se protegen las acciones de grupo tomando en cuenta diferentes grados de afectación y de reparación económica; iii) De acuerdo al art. 135 de la CPE, la acción popular tutela derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio público entendido básicamente como el conjunto de bienes correspondientes al colectivo en general incluidos bienes estatales y de las entidades territoriales autónomas, tales como el espacio público vinculado con las calles, parques, plazas, etc.; la seguridad pública comprendida básicamente como el sometimiento de indemnidad de la colectividad respecto a los bienes de los ciudadanos considerados en generalidad frente a los actos ilegales; la salubridad pública referida al derecho a la salud en su ámbito colectivo; el medio ambiente que abarca a la preservación de la calidad de vida mínima de los ciudadanos y de las futuras generaciones; así como de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado; iv) Contrariamente, el patrimonio, el espacio y la seguridad privadas, al constituirse en derechos subjetivos se protegen mediante la acción de amparo constitucional, y no así por la acción popular; v) La Unidad de Atención Integral de Animales tiene la atribuciones de operativizar las políticas municipales para la prestación de servicios integrales de la salud que promuevan la mejor calidad de vida de la población, dicha Unidad se encuentra estructura en: Casa de la Mascota, Zoonosis, Comunicación Educacional, Bienestar Animal y Control de Vectores; vi) El Área de Zoonosis de la citada Unidad representa a nivel nacional, de acuerdo al art. 3 de la Resolución Municipal 1500 de 4 de noviembre de 2011, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de implementar y garantizar el funcionamiento efectivo de los CEMZOO ‘s’, con el fin de realizar la vigilancia epidemiológica de enfermedades de carácter zoonótica transmitido por animales al hombre. Esa Área realiza las siguientes actividades: Vacunación masiva de canes y felinos durante todo el año en la Casa de la Mascota de forma gratuita en una campaña de vacunación antirrábica general dentro de la comprensión territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, previa a esa actividad de campaña, se desarrolla la coordinación entre la Unidad de Atención Integral de Animales, el SEDES La Paz y el Ministerio de Salud, ejecutadas por el Área de Comunicación de dicha Unidad con el fin de crear la agenda de medios de campaña antirrábica y difusión (sic.); vii) Se realiza vigilancia epidemiológica según la norma nacional de profilaxis para la rabia humana y animales domésticos, gracias a las acciones efectuadas, desde hace diecisiete años atrás, el municipio de La Paz no presenta rabia humana; viii) El objetivo del control de vectores es vigilar los patógenos, virus, bacterias y otros insectos que pueden afectar al ser humano; ix) En el área de la Casa de la Mascota en el ámbito clínico y quirúrgico se desarrollan diversas actividades siendo una de las principales la esterilización de caninos y felinos para el control de su sobrepoblación, además se practica operaciones de emergencia tales como la extirpación de tumores, papilomas, piómetras, reducciones de prolapso uterino, enucleaciones oculares, cesáreas y orquictomías; x) En el área de bienestar animal se realiza trabajos en la atención de casos de agresiones o mordeduras, maltrato de animales, rescate de mascotas, desapoderamientos, manejo de animales abandonados de canes, felinos y otros; xi) Los derechos colectivos son prerrogativas o facultades legalmente reconocidos a una determinada colectividad independientemente de las personas individualmente consideradas de los que deriva el poder de los titulares para hacerlos valer jurídicamente. Según Lucio Cabrera, los derechos colectivos son difusos porque son de difícil e imposible codificación en la mayoría de los casos, toda vez que se encuentran en la Constitución Política del Estado, tratados y acuerdos internacionales, leyes y decretos también pueden contener en menor medida intereses patrimoniales; sin embargo, a veces no son cuantificables en dinero ni susceptibles de apropiación porque protegen valores culturales, la salud, el agua, el aire, etc., que no se encuentran en el ámbito del comercio; xii) Los intereses colectivos y los difusos presentan varias similitudes, en ambos existe pluralidad de personas y se caracterizan al ser transindividuales e indivisibles porque los intereses incumben a una colectividad, y la lesión o satisfacción de uno de los interesados corresponde a los demás; empero, la distinción radica en que los derechos colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen vinculación común que se encuentran claramente determinada; en tanto que se consideran difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentra difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad; xiii) La SCP 0176/2012 de 14 de mayo, concluyó que la acción popular protege: Los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente; respecto a otros derechos de similar naturaleza, se trata de los de carácter colectivo o difuso diferentes a los señalados contenidos en normas que integran el bloque de constitucionalidad inclusive en normas legales, tal es el caso de los derechos al agua que se constituye en el derecho autónomo, con eficacia directa, que en su dimensión colectiva como derecho difuso y colectivo encuentra su protección por la acción popular; xvi) El derecho al medio ambiente, de acuerdo al art. 33 de la CPE, incluye el derecho a disfrutar del entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene como contrapartida del deber de conservarlo por parte de los órganos públicos vinculado con la utilización racional de los recursos naturales; xv) El referido derecho deriva de otros derechos como a la alimentación adecuada, a la salud y a la vida, y está reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobado en Estocolmo, el 16 de junio de 1972, en la Declaración sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; xvi) Se tiene que las accionantes no acreditaron el derecho alegado como vulnerado o puesto en peligro sin considerar la norma nacional mucho menos la normativa municipal; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, viene cumpliendo con las políticas de protección, resguardo a los animales dentro del territorio de su comprensión; y, xvii) Por todo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -no especifica la ciudad y departamento lo que genera abstracción e imprecisión en el contenido del memorial-
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración jurídica y ámbito de protección de la acción popular frente a otras acciones de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte