SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela, y se ordene que: a) Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establezca un política pública municipal enfocado a solucionar el problema de sobrepoblación canina a mediano y largo plazo con el siguiente contenido: Concienciación dentro de las escuelas, la búsqueda de voluntarios para la recolección de perros callejeros, su esterilización, su cuidado y futuras adopciones; recolección masiva de todos los perros de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; esterilización para evitar que los perros se sigan reproduciendo y aumentando su número de manera que se vuelva más complicado controlarlos, además, debe existir un control médico; mediante adopción “darles a todos los perros recogidos en hogar” (sic); formas de conseguir el financiamiento para los planes de acción anteriormente mencionados; y, registro, impuestos y sanción para la venta de perros de raza dentro de la citada ciudad; b) Ariana Campero Nava y Freddy Rolando Valle Calderón, Ministra de Salud y Director del SEDES La Paz, respectivamente, trabajen conjuntamente con el mencionado Alcalde, formulando políticas públicas departamentales, siendo partícipe activo de las mismas porque el referido problema de sobrepoblación de canes está llegando a afectar la salud de personas. El Director de SEDES La Paz,  conjuntamente con la citada Ministra de Salud deben resolver los problemas que generan los perros callejeros respecto a la salud que afecta no solo a los animales, sino también a las personas, determinar soluciones para las enfermedades que puedan ser transmitidas de los perros a las personas, elaborar la campaña de concientización enseñando como son las transmisiones de enfermedades, su forma de prevenirlos y su tratamiento; y, apoyar con diversos medios para la recolección de perros callejeros, para que los futuros dueños de los mismos se encarguen y no sea un peligro para la salud de la comunidad paceña; y, c) Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, participe activamente en la creación de la política pública al no existir ningún plan de concientización en colegios respecto al tema de la sobrepoblación canina y el cuidado que se deben otorgarlos, si bien la educación está reconocida en la Constitución Política del Estado, no será plena si las futuras generaciones no perciben los problemas actuales y sus consecuencias a futuro.  

Carlos René Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, por intermedio de su representante legal, por informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 75 a 77, indicó que: a) Respecto a la falta de precisión sobre actos y omisiones que amenacen o violen el derecho al medio ambiente; al respecto, de acuerdo al art. 135 de la CPE, las accionantes no refieren con qué actos u omisiones, la máxima autoridad ejecutiva (MAE) del señalado Ministerio habría violado o amenazado el derecho al medio ambiente, limitándose a indicar únicamente que la citada entidad debe establecer acciones y lograr un política pública conjuntamente con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para solucionar problemas que vulneran los derechos al medio ambiente, tema que de conformidad a la Constitución Política del Estado es competencia de los gobiernos autónomos municipales; b) Sobre el derecho al medio ambiente supuestamente vulnerado o amenazado, según el art. 302.5 con relación al 297.I.2 de la Norma Suprema, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales que incluye las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria; c) La existencia de perros abandonados en las calles del municipio de La Paz es producto de diversos factores, como ser la falta de educación humanitaria, concientización sobre la tenencia responsable de esos animales, imposición de sanciones ante el abandono y venta indiscriminada, aspectos que provocan la sobreexplotación de perros, por lo que merecen la implementación de políticas públicas por parte del nivel del gobierno competente que resguarden, protejan y contribuyan a la protección del medio ambiente, y por ende, de los animales domésticos con el fin de evitar el abandono de perros en la calles; d) Con relación a las heces fecales y orinas de perros que producen daño al medio ambiente, referidos por las accionantes, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo al art. 302.27 de la CPE, respecto al levantamiento de los canes atropellados corresponde a dicha entidad municipal; e) No obstante, el Ministerio del Medio Ambiente y Agua con el fin de precautelar el derecho a un medio ambiente sano, en el marco de sus competencias coordina con los gobiernos autónomos municipales a través de su Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal, aspectos relativos a políticas de prevención y control ambiental vinculados con la educación; f) De lo expuesto, se establece que la citada entidad gubernamental no vulneró ni amenazó el derecho al medio ambiente saludable a consecuencia de los perros callejeros, en efecto, las accionantes no demostraron las acciones u omisiones en que habría incurrido el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por lo que no existe fundamentación de hecho y de derecho clara al respecto, por ende, no se acreditó la legitimación pasiva con el citado Ministerio; y, g) Bajo ese antecedente, solicitó se deniegue la tutela impetrada y por tanto rechazar la acción popular interpuesta.

Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz, por intermedio de su representante legal, mediante informe presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 66 a 67, sostuvo que: a) Con relación a las competencias del SEDES La Paz, de acuerdo al art. 3 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, sobre Organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud, establece lo siguiente: Ejercer como autoridad de la salud en el ámbito departamental; establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud; promover la demanda de salud, planificar, coordinar, supervisar y evaluar su oferta; velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de prestadores públicos y privados; promover la participación del sector público y de la sociedad en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de salud; efectuar en forma desconcentrada el registro y control sanitario de alimentos, respetando la competencia de los gobiernos departamentales; coordinar con las instancias responsables la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades; realizar gestiones ante las instancias responsables que le permitan operativizar programas y proyectos de apoyo a la prevención, rehabilitación y reinserción social de la fármaco-dependientes y alcohólicos-dependientes; realizar gestiones ante las instancias responsables orientadas a la operación y ejecución de programas y proyectos de apoyo efectivo a los discapacitados y no videntes; todos orientado a la salud de personas y no de animales; b) Sin embargo, el SEDES La Paz a través del programa zoonosis, según normas y políticas que se tiene -normas de profilaxis para rabia humana y animales domésticos, aprobada por RM 1500 de 4 de noviembre de 2011 por el Ministerio de Salud- con el objeto de prevenir y controlar las enfermedades zoonéticas-rabia humana, se estableció que: Participa y organiza en la campaña de vacunación canina anualmente mediante personal de salud y recursos formadores en salud donde se realiza la capacitación de supervisores de brigada; realizar el seguimiento en la atención oportuna para la profilaxis de vacunación a las personas agredidas por perros con la finalidad de prevenir la rabia humana (en el departamento doce años sin rabia humana); realiza la capacitación, gestión y supervisión en la aplicación de los biológicos en las redes y centros de referencia; c) El Ministerio de Salud es el encargado de dotar oportunamente los biológicos a nivel departamental, de capacitación y funcionalidad de los tres niveles operativos, administrativos y normativos. Los gobiernos autónomos municipales deberán garantizar e implementar los centros municipales de zoonosis para el control y prevención de la rabia canina; d) El SEDES La Paz a través del programa zoonosis conjuntamente con la unidad de comunicación con el objeto de prevenir la rabia canina y difundir a la población en general realizó una cuña radial, trípticos y ferias de salud; y, e) Por todo lo expuesto, al no haberse demostrado la amenaza o violación de derechos e intereses colectivos invocado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.