SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

concedió en parte

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 03/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 237 a  239 vta., concedió en parte la tutela solicitada contra las autoridades demandadas, disponiendo que las instancias de los Ministerios de Medio Ambiente, Salud, Educación, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el SEDES de La Paz, en un término perentorio establezcan instancias de cumplimiento de la política estatal de  la prevención de la temática establecida a objeto de que la población no se vea dañada por los elementos descritos en la presente acción de defensa; asimismo, se concede un plazo prudente para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reglamente la Ley Municipal Autonómica 239 de 22 de mayo de 2017; con los siguientes fundamentos: 1) En el marco constitucional de defensa del medio ambiente, la salud pública, el derecho a la educación, a la convivencia pacífica y librada de toda contingencia de los ciudadanos bolivianos, corresponde referir que si existen la Ley 4040, Ley 553 –no señala fechas- y la Ley 700 de 1 de junio de 2015 que determina los componentes inherentes al tema de la defensa de los derechos de los otros seres vivos que son los animales; 2) Es cierto que las políticas estatales conforme determina la Constitución Política del Estado tiene que tener una efectividad en el ciudadano y colectivo social, en ese sentido, se identifica que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió la Ley Municipal Autonómica 239 que establece un desglose cuantitativo y cualitativo de lo que representa los elementos de la salud pública y el control de la sobrepoblación de los animales de compañía, tal como determina el título III de dicha disposición legal municipal se refiere a los temas de las campañas de esterilización, vacunación, contaminación de espacios públicos y de la vigilancia epidemiológica veterinaria y las instancias técnicas de colección de elementos y de la prevención a través de las campañas de vacunación; 3) La citada normativa, en su art. 55, establece la sanción pecuniaria que será determinada mediante reglamento que no está en vigencia; 4) De la revisión y análisis de los antecedentes, así como del informe emitido por las autoridades demandadas se colige que en el marco constitucional, se cumplió relativamente las alegaciones de las accionantes, a partir de las leyes antes mencionadas y la multiplicidad de las temáticas que también involucran la interconexión entre los diversos niveles del Órgano Ejecutivo con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, consecuentemente, en atención a los mencionados factores se hace necesaria y urgente la aplicación de una coordinación a partir de la creación de instancias de monitoreo y control del cumplimiento de las leyes y de la funcionalidad de los servicios de control fiscal; y, 5) En efecto, se establece que si bien el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es la encargada definitiva de la parte operativa de la temática planteada por las ahora accionantes, también es cierto que dicha entidad promulgó la Ley 239 cuya reglamentación se encuentra pendiente.