SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Es así, que en el recurso de casación interpuesto por el accionante, en todo su contenido expone como agravios que: 1) El Auto de Vista efectuó una errónea aplicación del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, referido a los principios del Derecho Laboral y en el caso concreto el de la primacía de la realidad, prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes, estableciendo el tribunal de alzada que la realidad demostró que la relación era civil comercial y no laboral, lo que no es evidente; y, 2) Violación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 107 de 01 de mayo de 2009, con relación a la Resolución Ministerial N° 108/10, y violación del Decreto Supremo (DS) 521 de 26 de mayo de 2010; demostrando que tenía dedicación exclusiva en la venta de publicidad conforme a contrato, con lo cual hubiera demostrado el accionante dependencia y subordinación.