SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
Mediante Resolución de 28 de junio de 2017, cursante de fs. 328 vta. a 334, la Jueza Pública Décima Segunda de Familia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Analizada la resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de fondo, motivación concisa y clara, además de existir las convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión; 2) Se concluye que las infracciones acusadas por el accionante no son válidas, puesto que se realizó un trámite de proceso laboral en todas sus instancias, ha usado de los recursos que la ley le otorga y el Auto, objeto del amparo, ha resuelto cada uno de los agravios expresados en su recurso de casación; y, 3) El accionante en su demanda, puso en evidencia la existencia de su propia empresa que tenía relación contractual con El Deber S.A. Asimismo, al no existir una petición en términos claros y concretos como tampoco una precisión de las normas supuestamente infringidas y su vinculación directa con los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, así como la falta de fundamentación de cuál la aplicación que se pretende de las mismas, a lo que se agrega la insuficiencia de pruebas presentadas para su consideración, corresponde denegar la tutela peticionada.