SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 2004, ingresó a trabajar a El Deber S.A. en el cargo de promotor de ventas, habiendo la empresa, de manera extraña hecho figurar un contrato civil con la única intención de burlar sus derechos laborales, en el cual consignaba un salario al que la empresa denominó bono de trasporte; vale decir, para desconocer y evadir sus derechos laborales, puesto que aprovechándose de su impericia de las leyes, le hicieron firmar un contrato de trabajo al que ellos fraudulentamente denominaron contrato civil, no obstante que mientras duraba la relación laboral, su persona realizó trabajos propios y permanentes de la empresa; empero, en marzo de 2015, de manera intempestiva, fue retirado de su fuente de trabajo con el argumento de que la relación civil, se había terminado.

Por ello, interpuso demanda laboral, la que notificada a la parte, ésta promovió excepción previa de incompetencia, con el argumento de que al tratarse de un contrato civil, la acción laboral intentada no debía ser conocida por la justicia laboral, sino por la judicatura civil; en ese sentido, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 3 de agosto de 2015, declaró probada la excepción de incompetencia, argumentando que suscribió el contrato con El Deber, no como persona natural, sino como empresa unipersonal, y que su nombre no figuraría como empleado en las planillas presentadas por la empresa demandada; Resolución contra la que el 28 de agosto de 2015, planteó recurso de apelación; instancia en la cual, mediante Auto de 28 de marzo, ratificó lo señalado por la Jueza del Trabajo. Es así, que al ver violentados sus derechos al debido proceso y otros, interpuso recurso de casación ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, la que incurrió en la misma omisión del inferior al emitir su Resolución ratificando el Auto de Vista recurrido, sin una argumentación lógica secuencial, sobre cada agravio denunciado, puesto que las autoridades ahora demandadas, en vez de efectuar una correcta fundamentación, se concentraron en explanar argumentos subjetivos, y relación de consideraciones que de ninguna manera hacen a una adecuada motivación, contrariando el principio de congruencia, si se tiene presente que el Tribunal Supremo de Justicia, no fundamentó lo referente a la aplicación o no del art. 4 del Decreto Supremo (DS 28699 y la violación del art. 2 del DS 107 de mayo de 2009.