SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Shirley Jazmín Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos; Dominga Eva Villán Cabrera, Profesional de Gestión Jurídica; Roger Lidio Chuquimia Mamani, Profesional de Gestión Jurídica Administrativa, todos servidores públicos, en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante escrito cursante de fs. 93 a 95 vta., respecto a la participación de dicha entidad estatal de trabajo, fundamentaron lo siguiente: 1) En agosto de 2016, Arnold Roger Quintanilla Bohórquez, presentó denuncia por despido injustificado, por el cual se emitió la citación respectiva a la empresa demandada, para que se presente el 18 de mes y año señalado, para que justifique el despido del trabajador; en consecuencia, se emitió el informe 1088/16, de recomendación de reincorporación laboral del trabajador, y posteriormente la Conminatoria JDTLP/DS.495/EVG/083/2016 de 23 de agosto, exhortando a la Sociedad de Responsabilidad Limitada Granja Avícola Integral, a reincorporar al trabajador al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponde; 2) Por memorial de 26 de septiembre de 2016, la empresa demandada, interpuso recurso de revocatoria de la referida conminatoria, el cual mereció la Resolución Administrativa 409/16 de 24 de octubre de 2016, que dispuso desestimar el recurso, por incumplimiento del requisito de legitimación activa al no haber acreditado debidamente su personería; y, 3) Mediante memorial de 15 de noviembre de 2016 la empresa demandada, interpuso recurso jerárquico contra la citada RA, que fue resuelto mediante RM 1288/2016, que dispuso revocar la RA 409/16, y por consiguiente confirmar la Conminatoria de Reincorporación 083/2016, debidamente notificándose a la empresa demandada el 5 de enero de 2017, sin que hasta la fecha haya sido cumplida por el empleador, a tal efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, se ratifica in extenso lo determinado en la conminatoria 083/2016 y la RM 1288/16, solicitando que el presente informe sea tomado en cuenta y se conceda la tutela impetrada por el accionante.
Por lo expuesto, se arriba a las siguientes conclusiones: 1) El trabajador tiene la facultad de acudir a la justicia constitucional para exigir el respeto y cumplimiento del fin esencial del Estado de proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral cuando ésta se encuentra restringida, suprimida o amenazada por servidores públicos o particulares, a cuyo efecto se deberá aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, conforme la SCP 0177/2012, ante una conminatoria de reincorporación; 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral; y, 3) En caso de que no se acuda dentro de dicho plazo, la jurisdicción constitucional se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ante la actitud negligente y tardía del trabajador de no acudir en forma inmediata ante la señalada Jefatura en resguardo de sus derechos, inhabilitando de esa forma la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del DS 495 y del entendimiento asumido en la SCP 0177/2012, dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral” (las negrillas nos corresponden).