SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado verbalmente el 3 de noviembre de 2011, por La Sociedad de Responsabilidad Limitada Granja Avícola Integral “SOFIA LTDA.” para ejercer el cargo de ayudante de almacén, posteriormente su actividad laboral, fue formalizada mediante la suscripción del contrato de trabajo de 30 de marzo de 2015, en el mismo cargo, ratificando una vez más su relación laboral, habiendo desempeñado sus funciones todo ese tiempo, con honestidad responsabilidad y puntualidad.

Arguye que el 21 de septiembre de 2015, mediante Memorándum GRH-2283/15, fue despedido de manera intempestiva con el argumento de agresión física entre su persona y Alejandro Patty Martínez, hecho ocurrido el 23 de agosto del  señalado año, refiriendo dicho memorándum que “el 23 de agosto del año en curso, en circunstancia en que se encontraba desempeñando sus funciones, participo de un hecho de agresión que resultó en lesiones físicas con Alejandro Patty Martínez” (sic); por lo que, considera que es un despido injustificado, es decir se adecuaría su conducta en el art. 9 inc. h) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), para finalmente acondicionar su despido justificado, con el argumento que: “al encontrarse amparado por el DS. 0012 de febrero de 2009 y gozar de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, el presente memorándum de despido justificado, quedará suspendido hasta el cumplimiento de un año de edad de su hijo (a), es decir hasta el 3 de agosto de 2016, que será su último día de trabajo” (sic); a consecuencia, de un hecho protagonizado en la fecha antes señalada, motivo por el que fue despedido injustamente.

Ante este hecho, el 10 de agosto de 2016, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz para realizar la denuncia correspondiente, solicitando su inmediata reincorporación a su fuente laboral; consiguientemente, dicha autoridad, emitió la única citación de reincorporación por despido injustificado, para que en audiencia realizada el 18 de agosto del año señalado, la empresa demandada presente su documentación de descargo para justificar el despido y establecer o no la procedencia de la denuncia .

“… por INFORME  de REINCORPORACIÓN Nº 1088/16 por el Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social  - La paz, sugiere por mi Reincorporación a la parte empleadora GRANJA AVÍCOLA INTEGRAL SOFÍA LTDA., en favor del señor ARNOLD ROGER QUINTANILLA BOHÓRQUEZ al cargo de ayudante de distribución más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación” (sic).

Ante ello “… la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, en fecha 23/agosto/2016 emite CONMINATORIA, en el marco de los Arts. 48 y 49 de la CPE, DS 28699, DS0495. III, de la Resolución Ministerial, por mi REINCORPORACIÓN INMEDIATA a mi fuente laboral…”(sic); lo que motivo, a que la empresa demandada, interponga los correspondiente recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, que fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 1288/16, por el cual el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, resolvió revocar la Resolución Administrativa 409/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y sobre el fondo, confirmar la conminatoria de reincorporación de su persona a su fuente laboral, que por cierto, la empleadora se niega a dar cumplimiento, vulnerando así su derechos adquiridos en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE).