SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

El abogado de la empresa emplazada, con el uso de la palabra en audiencia, fundamento lo siguiente; a) El trabajador, tiene suscrito un contrato de trabajo consiguientemente visado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que en su cláusula novena señala las obligaciones y prohibiciones, entre esta última, establece que no debe existir agresiones entre compañeros de trabajo y sobre todo tiene que haber un ambiente laboral que se siembre dentro del marco del respeto mutuo; si bien, el trabajador no cometió ningún tipo de falta o agresión al empleador, o alguna persona de cargo jerárquico; sin embargo, fue cometida contra su compañero de trabajo, el cual hace la denuncia al Ministerio Público y de acuerdo al informe que obtuvieron de parte del trabajador agredido, refiere que existió amenazas hacia su familia y como la como la ley les faculta, han planteado los recursos administrativos de Revocatorio y Jerárquico, en el cual la entidad estatal del trabajo confirmó el tema de la reincorporación sin haber observado muchos informes, por lo que,  lamentablemente se ven en estado de indefensión; b) Cuando fueron citados a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el trabajador al amparo del art. 10 del DS. 28699, requirió fue el pago de sus beneficios sociales; por tal motivo, enmarcándose en el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9 de su Decreto Reglamentario, establecen que no le corresponde el pago de beneficios sociales; efectuando el depósito de fondos en custodia, por la suma de Bs. 2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), con lo que se le notificó al trabajador quien no ha efectuado el cobro de dicho monto de dinero; c) Alega que la causal del despido es atribuible al trabajador, en virtud del art. 16 de la LGT y art. 19 del DR, además encontrarse estipulado en el contrato de trabajo y Reglamento Interno de la Empresa, por lo cual determinaron retirar al trabajador; d) Señala, que al trabajador no lo ven como culpable, evidentemente hubo una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por parte del otro trabajador; sin embargo los días de impedimento contra el trabajador agredido, determinaron y motivaron a efectuar el correspondiente retiro, conforme al art. 9 inc. h) del DR. de la LGT, que son las vías de hecho, las cuales no pueden ser un inferior a un superior o viceversa, también es contra los colegas de trabajo y ahí debe existir el principio de respeto mutuo; por lo que, solicita que se considere la oferta de pago de los beneficios sociales a cambio que el trabajador no vuelva a la empresa.