SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, derecho a la defensa, trabajo y estabilidad laboral; toda vez que, mediante Memorándum GRH-2283/15, fue despedido de su fuente laboral de forma intempestiva, es así, que  habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en procura y resguardo de sus derechos sociales se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS.0495-EVG-083/2016, siendo confirmada mediante RM 1288/16,  disponiendo la reincorporación de Arnold Roger Quintanilla Bohórquez, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba de ayudante de distribución, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación fue incumplida por la empresa demandada.

Conforme antecedentes y de las pruebas aportadas por el accionante que se encuentran descritas en el punto II Conclusiones, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que como consecuencia de la agresión física protagonizada por el ahora –accionante- con un compañero de trabajo ante dicha conducta, se hizo pasible a Memorándum GRH-2283/15 de 21 de septiembre de 2015, de despido justificado por la causal de establecida en el art. 9 inc. h) del DR de la LGT; sin embargo, se establece que al encontrarse amparado por el DS.0012 de 19 de febrero de 2009 y gozar de inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, el referido memorándum de despido justificado, quedaría en suspenso hasta el cumplimiento de un año de edad de su hijo(a), es decir hasta el 3 de agosto de 2016; ante ello el 10 de agosto de 2016, efectúa su denuncia contra la empresa demandada en la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, por despido justificado y solicita la correspondiente reincorporación a su fuente laboral; en ese sentido, se realizarón todos los trámites administrativos, concluyéndose con la emisión de la Conminatoria JDTLP/DS. 0495-EVG-083/2016, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, que dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, al puesto que ocupaba como ayudante de distribución, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, donde se advertirte que el accionante, una vez recibido el memorándum de despido justificado por parte de la empresa demandada, asumió una actitud de conformidad, dejando transcurrir el tiempo aproximadamente diez meses y diecinueve días desde el momento de la emisión del referido memorándum de despido, es decir siguió trabajando en la empresa hasta el 3 de agosto de 2016, que era el último día de trabajo, para recién el 10 de agosto de 2016, acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a reclamar y solicitar la protección de sus derechos sociales y laborales, actuando en este caso de manera tardía.

Se advierte, que la fecha para el inicio del cómputo del plazo de caducidad a efectos que el accionante acuda a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz y solicite su reincorporación o cualquier reclamo ante una presunta destitución injustificada, el plazo concluía aproximadamente el 21 de diciembre de 2015, siendo que de la lectura del Memorándum de despido Justificado data de 21 de septiembre de 2015; sin embargo, el accionante acude a efectuar su denuncia el 10 de agosto de 2016, como se manifestó líneas arriba, habiendo transcurrido diez meses y diecinueve días, desde que tuvo conocimiento fehaciente de la fecha en que iba ser desvinculado de su fuente laboral; por ende, corresponde aplicar el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que luego de analizar la finalidad de la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS.0495-EVG-083/2016, establece que con el fin de que la Jefatura Departamental de Trabajo pueda cumplir su misión de proteger los derechos del trabajador cuando se denuncia la existencia de un despido injustificado, éste debe acudir en forma inmediata, permitiendo que los mecanismos de defensa se activen en busca de precautelar la estabilidad laboral del accionante, de modo que éste Tribunal se encuentra imposibilitado de brindar la tutela solicitada consiguientemente, se advierte que caducó el plazo de tres meses, previsto por la “SCP 0135/2013-L, de 20 de marzo”, para que el accionante acuda a denunciar su desvinculación; en ese entendido, corresponde denegar la tutela con relación al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS.0495-EVG-083/2016, en razón a que no se puede pretender que la justicia constitucional se encuentre supeditada indefinidamente a la voluntad del trabajador que no actuó diligentemente en causa propia; consecuentemente, el accionante deberá acudir a la Judicatura laboral, instancia ordinaria y especializada, que también fue creada por el legislador para la defensa y protección de los derechos del trabajador conforme prevé el art. 9 del CPT, que señala: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley”; y, será en definitiva ésa instancia quien resolverá la controversia.