SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
José Mancilla Anajía y Saúl Vargas Mérida, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 21 y vta., sostienen que: 1) El accionante solo se limita a denunciar la retardación de justicia, pero no especifica dónde está la retardación; 2) Tampoco especifica donde está el incumplimiento de deberes, incidente por defectos absolutos sin resolver, sin demostrar el extremo denunciado, cuando en realidad no existe el mismo; 3) Sobre la falta de legitimación activa en el proceso, por no existir derecho propietario en el objeto de la litis, en el proceso oral ya se inicidentó al respecto, y fue rechazado mediante Resolución de 19 de mayo de 2016, habiendo efectuado el accionante reserva de apelación restringida; y, 4) Finalmente, sobre la denuncia de su privación de libertad desde 9 de abril de 2014, este aspecto es evidente, pero fue ordenado por el Juzgado de Instrucción Penal de Yapacani provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, conforme se tiene del mandamiento de detención preventiva; por lo que, en ningún momento se vulneró derechos constitucionales de Wilfredo Pérez Aliaga; en consecuencia, piden se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR