SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Efectuado el análisis del caso, se tiene que el accionante Wilfredo Pérez Aliaga se encuentra bajo control jurisdiccional, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, que conforme a la revisión del cuaderno procesal y de lo manifestado por el propio accionante, sosteniendo que solicitó audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva las mismas que fueron negadas; y que se encuentra en plena etapa de juicio oral de acuerdo a las actas de suspensión; ii) Se advierte que Wilfredo Pérez Aliaga está haciendo uso de los mecanismos que la ley le franquea además de contar con abogado defensor, no se llevó a cabo ninguna audiencia sin la presencia de su abogado defensor; por lo que, no se evidencia que estuviese en completo estado de indefensión, por otra parte si se le negó alguna audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; sin embargo, tiene la oportunidad de hacer uso del recurso de apelación como establece el art. 251 del CPP; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada;  iii) Delimitando los alcances de protección de la acción de libertad, respecto al debido proceso, la fundamentación va más allá del debido proceso; en ese sentido, la jurisprudencia de las SSCC 0619/2005-R y 1868/2004-R, y la SCP 1492/2016-S3, entre otras, establecen que para que la garantía de libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de habeas corpus llamada acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos; que el acto lesivo entendido como acto ilegal las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados deben estar vinculados con la libertad por operar, o en su defecto debería existir absoluto estado de indefensión; es decir que, el recurrente, no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos del proceso, y que recién o en alguna otra etapa hubiese tenido el conocimiento del mismo de la persecución penal o privación de libertad; y, iv) De lo manifestado por sus representantes en la audiencia de acción de libertad se tiene que existe un cuaderno procesal, que indica que están en plena etapa de juicio oral; por lo que, cuenta con los mecanismos para poder impugnar las resoluciones que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista pueda dictar; asimismo, la presente demanda al relacionarse con elementos del debido proceso debe ceñirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad tal como ya se manifestó anteriormente; puesto que, dicho derecho solo puede ser tutelado bajo esta acción si cumple con los dos presupuestos exigidos; es decir que, el acto denunciado como vulnerador del debido proceso sea la causa o es la causa principal y directa de la privación de libertad del accionante, en este caso Wilfredo Pérez Aliaga persona que estuviera en completo estado de indefensión, cuyos requisitos que en el presente caso se encontrarían ausentes, además que el Tribunal de garantías observó que está en plena etapa de juicio oral, habiendo solicitado cesaciones a su detención preventiva las cuales se le negó; sin embargo, este Tribunal no puede revisar esas actuaciones, habida cuenta que no debe existir una confrontación entre la justicia ordinara y la justicia extraordinaria con respecto al planteamiento de esta acción de libertad; por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, deniega la demanda.