SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante sin mandato, aduce la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; toda vez que, los Jueces demandados suspendieron en reiteradas oportunidades audiencias de juicio oral; así también, le negaron la cesación a la detención preventiva; y, finalmente sus acusadores no son propietarios del predio objeto de juicio; por lo que, está injusta e ilegalmente detenido hace tres años; que en agosto de 2016, radicó el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, pero recién dictan el Auto de apertura de juicio, habría sido el 18 de diciembre del mismo año, y el 20 de enero de 2017, se inició el juicio oral, que se debe llevar de acuerdo a procedimiento todos los días; sin embargo, fue suspendido en doce audiencias, actuación que le deja en completa indefensión; por lo que, pide se le restituyan sus derechos, se conceda la tutela y se disponga su libertad irrestricta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR