SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Pabla Paola Sandoval Pizarro y Aníbal Ugarteche Barrancos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 36, señalaron que: a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Carlos Gamarra Sarabia, por la presunta comisión del delito de estafa, efectivamente el 29 de marzo de 2017, el nombrado imputado, conforme a la previsión contenida en el art. 239.2 del CPP, solicitó la cesación a su detención preventiva; por consiguiente, ordenaron se corra en traslado a los sujetos procesales, para que dentro del plazo de tres días contesten a la mencionada solicitud; b) Dentro del plazo previsto de cinco días, conforme previene el art. 239.3 del CPP, emitieron Resolución; por lo que, no vulneraron derecho alguno; y, c) No es posible librar mandamiento de libertad, sin que previamente se demuestre el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y de señalamiento de audiencias para la consideración de dicho beneficio
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.
- Fragmento 13