SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 07/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante tiene la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos, los supuestos por los cuales se violentó su derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) La SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalismo y a la falta de presentación de pruebas en la acción de libertad, señaló que: ”…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión“ (sic); razón por la cual, se debe denegar la tutela planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y de señalamiento de audiencias para la consideración de dicho beneficio
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.
- Fragmento 13