Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado a horas 16:21 de 28 de marzo de 2017, se tiene que el accionante manifestando que se halla con detención preventiva por más de veinticinco meses, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, audiencia de cesación a la detención preventiva. Asimismo, cursa providencia de 30 del igual mes y año, por la cual, la Presidenta del indicado Tribunal, dispuso se corra en traslado a las partes procesales la solicitud impetrada, a efectos de ser contestada en el plazo de tres días (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y de señalamiento de audiencias para la consideración de dicho beneficio
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.
- Fragmento 13