SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 28 de marzo de 2017, solicitó a los Jueces Técnicos demandados la cesación a su detención preventiva, petición que mereció el decreto de 30 del igual mes y año, por el cual dichas autoridades dispusieron se corra en traslado al Ministerio Público y a los denunciantes. El 8 de mayo de similar año, amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y enfatizando que guarda detención preventiva por más de veinticinco meses, pidió a las autoridades demandadas emitan la respectiva resolución, pero hicieron caso omiso al mismo; días después, por escrito presentado el 29 del mismo mes y año, reiteró su petitorio; empero, los Jueces Técnicos demandados hasta la interposición de la presente demanda de acción de libertad, no tramitaron y menos resolvieron su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Con relación al plazo para providenciar solicitudes de cesación a la detención preventiva y de señalamiento de audiencias para la consideración de dicho beneficio
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4.
- Fragmento 13