SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

· Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos’.

Asimismo, corresponde citar el entendimiento asumido en la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, al no ser contrario, al trámite y resolución de la recusación, cuando se produce el rechazo in limine, siendo más bien complementario a la normativa referida precedentemente, así que: ‘…la finalidad de establecer un rechazo in limine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal.