SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

empero, ante un rechazo in

En cuanto a las presuntas lesiones al debido proceso emergente de la falta de remisión de la Resolución 180/2016 ante el Tribunal Departamental, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3, ante un rechazo in límine dentro de las previsiones que establece el art. 321 del CPP, sólo procede la elevación en consulta cuando la autoridad recusada es un Tribunal unipersonal, situación que no acontece en el caso en análisis, debido a que se trata de un tribunal colegiado, siendo aplicable el numeral 2, parágrafo II del art. 320 del CPP que refiere: “Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior”; es decir, que en el trámite de un tribunal de sentencia penal colegiado no establece que el procedimiento sea elevado en consulta, más al contrario, debe ser tramitado y resuelto por los otros integrantes conforme lo prevé el precitado art. 320.II.2 del CPP; empero, ante un rechazo in límine la autoridad jurisdiccional habilita su competencia para proseguir con la tramitación del juicio oral conforme se tiene expresado en la jurisprudencia detallada en el Fundamento Jurídico citado.

Respecto a la “seguridad jurídica” y la “tutela judicial” al ser principios no pueden ser amparados por esta acción tutelar; por otra parte, según los entendimientos jurisprudenciales emitidos por este Tribunal y glosados en el Fundamento Jurídico III.1, esta Sala no evidencia que las actuaciones realizadas por la autoridad demandada, cuestionadas en esta acción de defensa por una presunta vulneración del derecho al debido proceso tengan una vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante; tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión, presupuesto concurrente para conocer lesiones al debido proceso vía acción de libertad, al contrario, el procesado ejerció activa defensa dentro del proceso de acuerdo a todos los antecedentes presentados.