SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y “otros” la parte querellante solicitó dar cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva dispuesto por Resolución 124/2010, sin embargo, según Resolución 435/2013 emitida por el Juez de Ejecución Penal se dispuso el cumplimiento de la condena en su domicilio real al encontrarse su vida en riesgo; refiere que el demandado desobedeció una Resolución de acción de defensa incumpliendo sus deberes más aún si en la audiencia de 8 de noviembre, la defensa solicitó orden de conducción para asistir a la audiencia de juicio rechazándose la misma señalando en audiencia de 15 de igual mes y año, previamente se agoten los medios necesarios para asistir a la audiencia acudiendo ante la autoridad que dispuso su detención domiciliaria; pese a no estar de acuerdo, se presentó memorial solicitando la orden de conducción al Juez de Ejecución Penal siendo impedido de dejarlo porque se habría archivado el proceso, en audiencia de 22 de noviembre de 2016, su abogado justificó su inasistencia según lo señalado precedentemente; sin embargo, de forma ilegal omitiendo considerar que se encuentra con custodio policial y que nunca hubo orden de conducción así como desconociendo la resolución constitucional, se le declaró rebelde ordenando se expida mandamiento de aprehensión alegando la inexistencia de justificativo para su inasistencia, ordenando la anotación preventiva de todos sus bienes, arraigo ante lo cual la defensa presentó una segunda denuncia por incumplimiento de acciones de defensa que fue resuelto por Auto Constitucional de 6 de enero de 2017, señalando que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo al haber dispuesto la declaratoria de rebeldía sin considerar las recomendaciones de la resolución constitucional de 3 de noviembre de 2016, por no haber expedido mandamiento de conducción, determinó dejar sin efecto la rebeldía y las medidas adoptadas.

En base a estos antecedentes se formalizó querella por los delitos de resoluciones contrarias a la constitución, desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y “otros”, razón por la cual se planteó recusación contra la autoridad ahora demandada sustentado en el art. 316.6 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose la Resolución 180/2016 de 17 de noviembre, por la que el demandado rechaza in límine su recusación considerando que presuntamente el incidente correspondería al numeral 11 del citado artículo, extremo que vulnera sus derechos constitucionales. Dicha recusación aun no fue remitida ante el Tribunal de alzada para su revisión conforme a procedimiento, incurriendo en procesamiento indebido que desemboca en la vulneración de su derecho a la vida y a la libertad; Resolución de rechazo que carece de motivación por no contener argumentos legales sobre la improcedencia, limitándose a copiar el enunciado, especialmente con relación al numeral 3 referida a la falta de presentación de prueba inobservando el art. 321.II.2 y 3 del CPP; por otra parte, en la parte dispositiva de la resolución de rechazo el accionante cita el art. 321.II señalando ser manifiestamente improcedente y sin prueba y el parágrafo V que refiere que la recusación sea manifiestamente infundada, temeraria o dilatoria lo cual nunca fue desarrollado en toda la resolución.