SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

concedió

Mediante Resolución 08/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 45 a 46 vta., la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día de recibidos los antecedentes se señale audiencia de cesación a la detención preventiva para llevarse a cabo máximo hasta el 3 de agosto del indicado año; y que, se oficie ante el Consejo de la Judicatura por provocar retardo de justicia contemplado en el art. 187 de la Ley 025; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) En cuanto a la supuesta subsidiariedad por no haberse activado el recurso de reposición,  este no opera, por cuanto los demandados tenían conocimiento previó de que la audiencia de cesación a la detención preventiva debía sustanciarse, por lo que tenían la obligación en atención a la Resolución 24/2017 de 14 de junio, de señalar audiencia  dicho a efecto dentro de las veinticuatro horas, con la debida celeridad o al menos en el plazo de cinco días como máximo; 2) Ni el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto, ni el Tribunal Primero Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de La Paz, señalaron audiencia dentro del plazo determinado en la Resolución 24/2017 ni conforme prevé el art. 239 del CPP, existiendo una dilación evidente en cuanto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; y, 3) De conformidad a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, cualquier autoridad es competente para el conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva.