SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra su representado, por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, mediante Resolución 24/2017 de 14 de junio, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 150/2017, emitida por el Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, por la que se le habían impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiéndose la celebración de audiencia en el plazo de 24 horas, a efectos de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva por parte del Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, donde habría radicado la causa.
Agrega que, el 20 de junio de 2017, cuando debía celebrarse la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el Tribunal Cuarto de Sentencia, puso en su conocimiento que, el Ministerio Público había formulado excepción de incompetencia, por lo que el verificativo fue suspendido, notificándoles el 23 de igual mes y año, con la Resolución 122/2017 de 22 del mes y año señalados, por la que el indicado Tribunal se declaró incompetente, remitiéndose antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, que se declaró competente para conocer la causa.
Ante dicho Tribunal, se formuló nuevamente solicitud de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 12 de julio de 2017, oportunidad en la que nuevamente, el verificativo fue suspendido a solicitud del Ministerio Público, que alegó encontrarse pendiente de Resolución una apelación, dejándose de lado la dilucidación de su pretensión; no obstante, se dispuso que una vez devueltos los obrados, se daría cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Cuarta, en el plazo de 24 horas.
Manifiesta que, una vez resuelta la apelación mediante Resolución 138/2017 de 18 de julio, declarándose improcedente la misma, los antecedentes del proceso fueron devueltos ante el Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer como juzgado de origen, mismo que remitió antecedentes ante su similar Primero, constando la recepción en sello de 21 de igual mes y año.
Indica que, dicho Tribunal, incumpliendo lo resuelto el 12 de julio de 2017 por la Sala Penal Cuarta, no fijó de oficio audiencia de cesación, por lo que, el 26 de igual mes y año, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el 4 de agosto del indicado año, vulnerando los plazos procesales previstos en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y contraviniendo lo expresamente dispuesto en audiencia de 12 de julio de dicho año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR