Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.6
II.6 A través de escrito presentado el 26 de julio de 2017, el ahora accionante ratificó su solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrando se señale audiencia de consideración de conformidad a lo establecido en el Auto 24/2017, pronunciado por la Sala Penal Cuarta, mereciendo providencia de 27 de igual mes y año, por el que se estableció fecha de verificativo para el 4 de agosto de igual gestión a hrs. 14:00 (fs. 28 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR