SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, sus derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia, habrían sido lesionados, toda vez que, los ahora demandados, señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva mediante providencia de 27 de julio de 2017 para el 4 de agosto de igual año; es decir, más allá del plazo previsto en la norma.

Ahora bien, ingresando en el análisis del caso, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 precedente de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, la autoridad jurisdiccional que la conozca deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, normativa que dispone expresamente el señalamiento de audiencia en el plazo referido y sin exigencia de cumplimiento de requisito alguno; de donde se infiere que, que al omitir el cumplimiento a la norma precedentemente indicada la autoridad jurisdiccional incurriría en dilación indebida e innecesaria en perjuicio del imputado.

En ese marco, de antecedentes procesales se tiene que el accionante, mediante memorial de 26 de julio de 2017, ratificó su pedido de cesación a la detención preventiva, impetrando el señalamiento de audiencia de consideración en el plazo de 24 horas conforme se estableció en el Resolución 24/2017 de junio; sin embargo, los ahora demandados, lejos de acatar lo inicialmente dispuesto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el indicado Auto, obviaron también fijar audiencia de cesación dentro de los plazos previstos por el art. 239.1 del CPP; es decir dentro de los 5 días siguientes a su solicitud, habiendo señalado el verificativo para el 4 de agosto de 2017; es decir, nueve días después de que fuera formulada la pretensión, incurriendo en dilación innecesaria en la solución de su situación jurídica, aspecto que hace conveniente la concesión de la tutela pedida, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya esencia es tutelar el derecho a la libertad ante la existencia de actos dilatorios en la tramitación de solicitudes vinculadas a este derecho.