SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a AUTOSUD Ltda., el 11 de noviembre de 2015, como coordinadora administrativa, habiendo realizado un contrato a plazo indefinido. El 8 de junio de 2016, debió salir con baja médica por incapacidad temporal por maternidad, que no fue considerada por la empresa referida, por supuestamente tener trabajo pendiente, el 14 del mismo mes y año, acudió al médico por dolores intensos en el vientre, programándole una cesárea de emergencia por haber perdido mucho líquido amniótico.
Debido a los problemas de salud de su hijo, pidió su descanso post natal recién el 22 de julio de 2016, y parte de las vacaciones que no tomó, por lo que se ausentó de su trabajo hasta el 24 de septiembre de ese mismo año, su pequeño hijo estuvo internado en el hospital desde su nacimiento hasta el 22 de julio de dicho año y fue reingresado el 30 de septiembre hasta el 5 de octubre de idéntico año, debiendo luchar con sus empleadores para obtener permiso para acudir al hospital a verlo.
EL 1 de diciembre de 2016, le sorprendieron con un memorando de despido justificado, acusándole de negligencia en la entrega de un vehículo que jamás entregó, despachó, ni facturó, extremo que refutó con pruebas contundentes; sin embargo, la empresa AUTOSUD Ltda., no tuvo en cuenta las mismas y procedió a depositar en su cuenta bancaria solo el aguinaldo de la gestión trabajada, dando de baja su seguro médico el 15 de diciembre de ese mismo año, dejando en desprotección la salud de su bebé de seis meses.
Asistió normalmente a trabajar hasta el 7 de diciembre de 2016, fecha en la que no le dejaron ingresar a su fuente laboral, por lo que el 8 de idéntico mes y año, interpuso una denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 47/2016 de 28 de diciembre, ordenando su reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo, más derechos laborales que ostentaba, misma que fue recepcionada por la empresa el 9 de enero de 2017.
AUTOSUD Ltda., interpuso recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria de reincorporación, alegando que su persona causó daño económico a la empresa, además que sería imposible su reincorporación en Nuestra Señora de La Paz, por supuestamente estar en proceso de cierre la sucursal de dicha ciudad, debiendo reincorporarse en Santa Cruz de la Sierra; empero, no le reconocerían los gastos de traslado; dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 031-17 de 9 de febrero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte