SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante legal, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral y a la maternidad segura; toda vez que, la empresa demandada, no respetó su derecho al puerperio, ya que retornó a su fuente laboral dos días después de haber dado a luz mediante cesárea, no tomaron en cuenta el delicado estado de salud de su bebé y finalmente el 1 de diciembre de 2016, le entregaron su memorando de despido “justificado” alegando que habría causado daño económico a AUTOSUD Ltda., motivo por el que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, misma que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 47/2016, conminando a dicha empresa a que le reincorpore a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupada más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan; sin embargo, la merituada Conminatoria no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presenta acción tutelar, a pesar de haberse rechazado mediante RA 031-17, el recurso de revocatoria interpuesto por la ya mencionada empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material;
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte